REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003913
ASUNTO : JP01-P-2010-003913



Juez: Abg. Olga Tamara Camacho

Secretaria: Abg. Zaida Avila

Fiscal: Abg. VICTOR PADRON (Fiscal 16º del Ministerio Público)

Defensa: Abg. Danixa España

Imputado: Wilmer Rafael Sánchez

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal el mismo informo al imputado el deber que tiene de estar asistido de un abogado de confianza quien manifestó no tenerlo, y estando presente en sala la Defensora Pública Penal de (guardia) Abg. Danixa España el tribunal procede a designarla como su defensora aceptando la misma el cargo recaído en su persona, Seguidamente el Tribunal concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: Presento formalmente al ciudadano WILMER RAFAEL SÁNCHEZ, en los mismos términos del escrito inserto en esta causa, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, por lo que solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como la prohibición expresa de Posesión y Distribución de este tipo de sustancias. Igualmente solicitó la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem y por último de conformidad con el Artículo 119 de El Código in Comento la destrucción de la droga incautada por incineración.-. El Tribunal impone al mencionado imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e informada de los hechos que se le imputan., se procedió a recibir la identificación y declaración de los imputados cada uno por separado de la siguiente manera: WILMER RAFAEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 20.876.947, natural de esta ciudad, nacido el 04-07-1988, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio El Jobo, Trina Chacín, casa N. 19, quien manifestó: “ Yo soy consumidor es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos, quien expuso: Solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Libertad Plena de mi defendido.

DISPOSITIVA

la Juez, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Primero: Se califica la aprehensión como flagrante y se acuerda proseguir la presente causa bajo las normas del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 248 y ultimo aparte del 373 ambos del COPP; y Segundo: Se Decreta la Libertad Plena a favor del imputado WILMER RAFAEL SÁNCHEZ; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,. Tercero: Se ordena la destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Cuarto: Se Decreta La Libertad desde la Sala de Audiencia del ciudadano WILMER RAFAEL SÁNCHEZ Notificar a las partes de la presente decisión
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO