REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003924
ASUNTO : JP01-P-2010-003924

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA ABOG; ZAIDA AVILA

FISCALIA: 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: VIOLENCIA FISICA

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CAMACHO MACHADO

VICTIMAS: AIDA NATHALY MACHADO CAMACHO Y MARLIN CARIDAD MACHADO GARCIA

DEFENSA PÚBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado, acerca de si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, a lo que respondió en forma negativamente, por lo cual el Tribunal procedió a nombrarle a la defensora pública de guardia ABG. DANIXA ESPAÑA, quien estando en sala manifestó: “Acepto el cargo recaído sobre mi persona, A continuación el Tribunal concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitó que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS ALBERTO CAMACHO MACHADO, contenida en los numerales 7 y 8 del articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, precalificando el hecho punible por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la precitada Ley Especial, en perjuicio de las ciudadanas AIDA NATHALY MACHADO CAMACHO Y MARLIN CARIDAD MACHADO GARCIA; solicitó la aplicación de las Medidas de Protección a favor de la victima de las establecidas en los numerales 3,5, 6, y 13 del artículo 87 de la precitada Ley, y que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem., el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar establecida en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por las cuales es presentado el día de hoy en este acto, por la vindicta pública. De seguida, el Tribunal identifica al imputado de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO CAMACHO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.075.890, natural de Maracay Estado Aragua, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el sector la Morera Calle Antonio José Rodríguez, casa N. 13 en esta ciudad, quien expuso: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso sus argumentos de hecho y de derecho, manifestando: “La Defensa solicita se continué el procedimiento bajo las reglas de la ley Especial; así como la aplicación de Medidas Cautelares

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta como Flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 44 ord 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO MACHADO solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto con el artículo 92, numeral 7º y 8º de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la precitada Ley Especial, en perjuicio de la ciudadanas AIDA NATHALY MACHADO CAMACHO Y MARLIN CARIDAD MACHADO GARCIA, y Medidas de Protección a favor de la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-Presentaciones cada (30) días por ante el Despacho de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico; 2- Prohibición al agresor del acercamiento a la victima, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de las mujeres agredidas, 3- Prohibición al agresor de volver a agredir a las víctimas, perseguirlas u hostigarlas, por sí mismo o por terceras personas. Tercero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 79, 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes de esta decisión, dictada, la cual será fundamentada y publicada por auto separado. Ofíciese conducente. Cuarto: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia 19º del Ministerio Público del Estado Guarico en la oportunidad legal correspondiente
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA