REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003311
ASUNTO : JP01-P-2010-003311
Juez: Abg.Olga Tamara Camacho
Secretario: Abg. Zully Hernandez
Fiscal: 1º Abg Maria Gabriela Peña° del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Luis Orlando Ramírez (Defensa Privado)
Imputado: Jose Rafael Tesorero
Victima aponte Castro Jose
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: Este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza manifestando tener Defensor Privado Abg. LUIS ORLANDO RAMÍREZ quien aportó los siguientes datos: Cédula de Identidad Nº 2.519.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44612, con domicilio procesal en Urbanización Trina Chapín, Calle Ambrosio Plaza, Quinta Chapola, Casa Nº 21 de esta ciudad, teléfono Nº 0414-5624179. Se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, Abg. MARIA GABRIELA PEÑA NACAR Fiscal 1 del Ministerio Público, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizando su exposición oral en los términos previstos en su escrito inserto en el asunto antes identificado, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos, solicitando que sea decretada la aplicación de los hechos como flagrantes y procedimiento ordinario así como la aplicación de una medida privativa judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, JOSE RAFAEL TESORERO por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehìculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3º de la Ley Organica Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio José aponte Castro e Inversiones y Transporte Barinas Acto seguido el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e informándoles del hecho que se le imputa. Seguidamente se les pregunto quería declarar Quedando identificado de la siguiente manera: TESORERO JOSE RAFAEL venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 10.763.380, natural de Villa de cura Estado Aragua, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-09-1969, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, residenciado en Barrio La Carpiera, Calle Democracia, calle 14, Cagua Estado Aragua, hijo de Cruz Silva (v) y María Tesorero (f) quien expuso: “Yo vivo residenciado en el Sombrero con mi esposa y un bebe recién y trabaja de filetero en la mesa, entonces estaba ese día y llegaron 2 fiscales y dijeron que moviera las gandolas dándome 300 Bs., de allí me encontraba en la alcabala de Tiguigue y me cayeron los funcionarios y no sabía si el dinero era robado, el Ministerio Público interrogó: Usted dice que es filetero, entonces dónde se encontraba usted al momento de la detención? R: En la mesa. Recibió dinero por eso? R: No, Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Luis Orlando Ramírez, quien expuso sus alegatos y a tales efectos manifiesta: “Una vez oída la solicitud del Ministerio Público la verdad que yo me voy a oponer a la precalificación del delito en virtud de lo que se desprende de las actas policiales no se materializa el delito de Robo Agravado, sino de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito y en virtud de tal duda solicito a este digno Tribunal practicar un Reconocimiento en Rueda de Individuos a mi defendido para establecer la calificación del delito cometido
DISPOSITIVA
el Juez, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión del ciudadano de TESORERO JOSE RAFAEL como flagrantes y procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado TESORERO JOSE RAFAEL venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 10.763.380, natural de Villa de cura Estado Aragua, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-09-1969, de profesión u oficio Chofer, soltero, residenciado en Barrio La Carpiera, Calle Democracia, calle 14 Cagua Estado Aragua, por la presunta comisión de delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3º de la Ley Organica Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Aponte Castro e Inversiones y Transporte Barinas, en el Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua en virtud que él mismo manifestó no poder ingresar al Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad porque peligra su integridad física. TERCERO: Se acuerda realizar Reconocimiento en Rueda de Individuo al imputado JOSE RAFAEL TESORERO el día 06 de Agosto de 2010 a las 10:30am. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA