REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003923
ASUNTO : JP01-P-2010-003923



Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de Orden de Aprehensión hecha por la Fiscal 21° del Ministerio Público, contra el ciudadano: Leovaldo Ugas, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: La Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1°, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y pide que en caso que el tribunal considere llenos los supuestos del artículo 250, libre la correspondiente orden de aprehensión y se emita la correspondiente orden de captura, precalificando el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406, EN RELACION CON EL 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL .

Segundo: Consta en actas los siguientes elementos:

En fecha 25 de noviembre de 2009, se recibe procedente de la distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, investigación penal signada bajo el número I-414.134, iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de acta de investigaciones penales, donde el funcionario FELIX GÓMEZ, deja constancia de lo siguiente. “…me trasladé en compañía del Agente Orlando Flores, en la Unidad P-153AM4D, hacia la avenida Prieto Figueroa, de esta localidad, en relación al caso que se investiga; una vez en el precitado lugar avistamos una comisión policial, al mando del Cabo Segundo Jacxon BLANCO, a bordo de la unidad P-05 q, quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso, seguidamente el mencionado gendarme nos señalo el lugar del hecho, donde el Agente Orlando FLORES, la respectiva inspección , la cual consigno en la presente acta, efectivamente se pudo observar sobre el suelo asfaltado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito un sweater tipo chemise de color amarillo, un pantalón Jeans de color Azul, un par de botas elaboradas en cuero d color marrón, adyacente a la extremidad superior derecha del cadáver sobre el asfalto se aprecia una gorra de color Blanco en la cual se lee en su parte frontal “LACOSTE”, con la figura de un cocodrilo de color verde, la cual es colectada como evidencia de interés criminalístico, alrededor de la parte superior del cuerpo del fenecido se observa una sustancia de color pardo rojizo en forma de encharcamiento, en la parte posterior de la región cefálica se observan dos heridas con bordes irregulares producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a veinticinco metros y veinte centímetros con respecto a los pies del interfecto se localizan esparcidas por el suelo asfaltado seis conchas de bala, percutidas cinco de color cobrizo y una de color plata, las cuales fueron colectadas como evidencia de interés criminalístico, siguiendo el mismo orden de ideas se procedió a la remoción del fenecido y su traslado a la morgue del Hospital Ranuarez Balza de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicada la correspondiente necropsia de ley; de la misma manera indicó el funcionario policial arriba mencionado que en el lugar del hecho se encontraba un ciudadano que fue trasladado hacia el hospital Ranuarez Balza por presentar herida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, en una de las piernas,. Acto seguido nos trasladamos hacia el Hospital Ranuarez Balza de esta localidad, con la finalidad de realizar la Inspección Técnico Policial del fenecido, así como también verificar el ingreso de pacientes procedentes de la avenida Prieto FIGUEROA, con herida en una de las extremidades inferiores; una vez en el referido nosocomio, luego de identificarnos como funciones de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por el funcionario Cabo Segundo William CORRALES V-12.151.463, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño quien se encontraba de guardia en ese nosocomio, permitiéndonos el ingreso a la sala de depósito de cadáveres , donde yacía sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino… procediendo el funcionario Orlando FLORES a colectar las mencionadas prendas de vestir como evidencia de interés criminalístico, acto seguido se procede a efectuar la respectiva inspección del cadáver, la cual consigno mediante la presente acta; se procede a realizar por todas y cada una de las regiones anatómicas del cuerpo, presentando las siguientes Características físicas: piel trigueña, de contextura regular, de 1,80 metro de estatura, cara ovalada, cabello con entradas liso de color negro, cejas y bigote escaso, barba rasurada, nariz grande perfilada; se le aprecian las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Dos heridas en la región de la cadera una en el extremo derecho y otra al izquierdo; una en la región paratidomasetera; dos en la región occipital, tres en la región deltoidea, Una en la región posterior del brazo derecho, Una en la parte posterior de la cadera y una en la segunda falange dedo medio de la mano izquierda; se le aprecian tatuaje en ambos hombros. Se deja constancia de que las prendas de vestir correspondientes al cadáver fueron colectadas por el agente ORLANDO FLORES, como evidencia de interés criminalístico, de la misma manera se localizó en el pantalón que vestía el interfecto una cartera elaborada en cuero de color marrón, una cédula de identidad correspondiente a: HERNÁNDEZ REBOLLEDO YOVANNY JAVIER, Venezolano, nacido el 06-10-1978, V-15.392.692, culminada la inspección, el gendarme que no acompaña , nos condujo hacia el área donde se encontraba el ciudadano herido , una vez allí nos acercamos a una persona de sexo masculino, quien presentaba una herida en el muslo izquierdo, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse como queda escrito DÍAZ VASQUEZ JUAN JOSUE, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15. 392.682, quien manifestó que momento en que transitaba la avenida Prieto FIGUEROA a bordo de una moto conducida por su primo Yovanni HENRANDEZ, fueron interceptados por un vehículo FIAT UNO, color Blanco, cuatro puertas, tripulado por cuatro sujetos, bajándose dos de ellos portando armas de fuego efectuaron varios disparos hiriendo de muerte a su referido primo e hiriendo a su persona en la pierna izquierda, para posteriormente uno de los sujetos llevarse la moto en cuestión; de la misma manera nos entrevistamos en el lugar con las ciudadanas: HERNÁNDEZ SANCHEZ YAJAIRA COROMOTO, de 28 años de edad, V-17.689.667, manifestando ser la concubina del hoy occiso y PÉREZ DE PEDROZA ROSA ELENA de 35 años de edad V-13.874.590, manifestando ser la cuñada del hoy occiso, motivo por el cual trasladamos hacia la sede de este despacho al ciudadano y las ciudadanas antes mencionados, con el objeto de que rindan entrevista al respecto….”

En fecha 21 de noviembre de 2009, se dicta orden de inicio de investigación a los fines de esclarecer los hechos.

En fecha 23 de abril de 2010, se recibe comunicación Nro. 9700-252-7892, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, a través del cual, ese organismo remite las actuaciones originales de la presente investigación y solicita Orden de Aprehensión el contra del ciudadano CHIRINOS SANCHEZ FRANCISCO JAVIER (Apodado EL COLOMBIANITO), titular de la cédula de identidad Nro. V-19.785.324.

Cursa en actas, Inspección Técnica Nro. 2213 de fecha 21 de noviembre de 2009, mediante la cual los funcionarios GÓMEZ FELIX y ORLANDO FLORES, dejan constancia de haber practicado inspección al lugar de los acontecimientos y donde es localizado el cuerpo sin vida de HERNÁNDEZ REBOLLEDO YOVANINI JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.392.682, .específicamente en la Avenida Prieto Figueroa, Vía pública de esta Ciudad,

Cursa en actas, Inspección Técnica Nro. 2207, de fecha 21 de noviembre de 2009, mediante la cual los funcionarios GÓMEZ FELIX y ORLANDO FLORES, dejan constancia de haber practicado inspección al cuerpo sin vida de HERNÁNDEZ REBOLLEDO YOVANINI JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.392.682, el cual se encontraba en la Morgue del Hospital de esta localidad.

Corre inserto en actas, Reconocimiento Técnico Nro. 223, de fecha 24 de marzo de 2010, mediante la cual el funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, deja constancia de haber practicado Reconocimiento Legal al proyectil tipo ojival raso de plomo parcialmente deformado, calibre 38, incautado en el lugar de los hechos.

En fecha 21 de noviembre de 2009, el ciudadano DÍAZ VASQUEZ JUAN JOSUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.876.797, rinde entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, a tenor de lo siguiente: “Resulta que en día de hoy yo me encontraba en mi casa, arreglando la moto de mi primo de nombre YOVANNI, dicha moto es una marca Ava, modelo Jaguar 150, color Gris, ya que la misma estaba espichada, después que la arreglé fui a casa de mi primo quien vive en el barrio las Palmas calle Aurora, cuando estaba en su casa el me dijo que para ir para el ….

En fecha 28 de Enero de 2010, se recibe por ante este Despacho Fiscal, comunicación Nro. 9700-252-0532 de fecha 27 de Enero 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, a través del cual solicita el tramite respectivo a objeto de que el órgano regular dicte orden de Aprehensión en contra del ciudadano CHIRINOS SANCHEZ FRANCISCO JAVIER, (Apodado EL COLOMBIANITO), titular de la cédula de identidad Nro. V-19.785.324, ampliamente identificados en autos, en virtud de que los mismo aparecen mencionado y señalados en actas como presuntos participes de los hechos acontecidos en la presente causa.


Tercero: La Constitución Nacional dispone lo siguiente: Artículo 44: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

Igualmente, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…”

Cuarto: De los elementos antes descritos aparece demostrada la comisión de un hecho enjuiciable de oficio, que no se encuentra prescrito, tal y como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406, EN RELACION CON EL 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL, el cual fue cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JORGE MANUEL ROJAS HERNANDEZ, ya que tal y como lo señalan los testigos y como se evidencia de las declaraciones cursantes en las actas fiscales, encontrándose con ello llenos los supuestos del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, surgen elementos de convicción que nos llevan a presumir la participación del ciudadano: CHIRINOS SANCHEZ FRANCISCO JAVIER (EL COLOMBIANO), en la comisión de dicho hecho punible.

Una vez analizadas las normas señaladas, y al haberse demostrado la comisión del delito que no se encuentra prescrito, así como elementos de convicción que nos llevan a presumir la participación de las investigadas, y se encuentra pre- calificado por este Tribunal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406, EN RELACION CON EL 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL ., considera quién decide que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción, en virtud de la disposición contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, lo más procedente y ajustado a derecho es el Ordenar la aprehensión del ciudadano: CHIRINOS SANCHEZ FRANCISCO JAVIER (EL COLOMBIANO); quienes una vez aprehendidos deberá ser puestos a la orden de la Fiscalía 21° del Ministerio Público, quién lo deberá presentar a este Juzgado, en un término no mayor de 48 horas, a los fines de decidir si se decreta o no la medida judicial privativa de libertad. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal de san Juan de los morros , Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar Undécima de Ministerio Público y en consecuencia Acuerda librar Orden de Aprehensión contra el ciudadano CHIRINOS SANCHEZ FRANCISCO JAVIER, (Apodado EL COLOMBIANITO), Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/04/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.785.324, ello conforme a lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese la respectiva orden.-
La Juez de Control Nº1


Abog;Olga Tamara Camacho Castillo.
La Secretaria


Abog: ELBIA MARQUEZ