REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003961
ASUNTO : JP01-P-2010-003961

Jueza: Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

Secretaria: Abg. ZAIDA AVILA

Fiscal: Abg. ANGEL MONCADO Fiscal 3º del Ministerio Público.

Defensa: Abg. DANIXA ESPAÑA Defensora Pública Penal No. 06.

Imputados: JOSE RAMON GOTA FLORES, ANDRY JOSE HERNÀNDEZ Y

RAFAEL ANTONIO MONTEZUMA HERNANDEZ

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el Tribunal pasa a imponer formalmente al imputado del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, los imputados manifestaron su solicitud de ser debidamente asistido por Defensor Público, por lo cual estando presente la Defensora Pública Penal ABG. DANIXA ESPAÑA, aceptó el cargo. Acto seguido, se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. ANGEL MONCADO, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizando su exposición oral en los mismos términos previstos en el escrito inserto en el asunto antes identificado, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos, solicitando la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento ordinario, precalificando los hechos como el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, hecho previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, al Ciudadano HERNANDEZ ANDRY JOSE, en régimen de presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Libertad Plena a los Ciudadanos: JOSE RAMON GOTA FLORES y RAFAEL ANTONIO MONTEZUMA HERNANDEZ Destacó que sean decretados los hechos como flagrantes. Acto seguido, los imputados antes mencionado fueron impuestos del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informarles de los hechos que se les imputan. Quedan identificados como: JOSE RAMON GOTA FLORES, quien dijo ser venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 19.068.072, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-10-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con domicilio en el Sector Píritu , calle Principal, casa S/N, cerca del estacionamiento de los autobuses, Villa de Cura, Estado Aragua, hijo de Leida Flores y de Alberto Gota. Quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”, es todo”. MONTEZUMA HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, quien dijo ser venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 19.221.219, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-05-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en la zona Industrial Barrio Lucianero, callejón Ortiz, cerca de la escuela, casa N 6º, de esta Ciudad, hijo de Maria Hernández y de Rubén Montezuma. Quien manifestó: “ No deseo declarar. HERNANDEZ ANDRY JOSE, quien dijo ser venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.232, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-01-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, con domicilio en el callejón Miranda cruce con calle Mellado, casa N 6º, de esta Ciudad, hijo de Rosa Hernández y de Padre Desconocido. Quien manifestó: “ No deseo declarar. se concedió la palabra a la defensa a los fines de que expusiera sus alegatos y a tales efectos, expuso la Defensora Pública Penal No. 06, ABG. DANIXA ESPAÑA, quien manifestó que solicita continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento ordinario, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para ANDRY HERNANDEZ consistentes en presentaciones cada 30 dias en la Oficina de Alguacilazgo y pido Libertad plena para JOSE RAMON GOTA FLORES y RAFAEL MONTEZUMA.

DISPOSITIVA

Finalmente una vez oídas las solicitudes expuestas por las partes, la Jueza ABG. OLGA TAMARA CAMOCHO, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se decreta los hechos como flagrantes establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando proseguir la causa bajo las normas del Procedimiento Ordinario, precalifica los hechos constitutivos del delito de ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. 2.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: HERNANDEZ ANDRY JOSE, quien dijo ser venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.232, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-01-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, con domicilio en el callejón Miranda cruce con calle Mellado, casa N 6º, de esta Ciudad, hijo de Rosa Hernández y de Padre Desconocido, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le impone: a.- Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. B.- Prohibición de portar Armas de Fuego sin la debida perisología. Se decreta la libertad plena JOSE RAMON GOTA FLORES, quien dijo ser venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 19.068.072, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-10-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con domicilio en el Sector Píritu , calle Principal, casa S/N, cerca del estacionamiento de los autobuses, Villa de Cura, Estado Aragua, hijo de Leida Flores y de Alberto Gota. Y al ciudadano MONTEZUMA HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, quien dijo ser venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 19.221.219, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-05-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en la zona Industrial Barrio Lucianero, callejón Ortiz, cerca de la escuela, casa N 6º, de esta Ciudad, hijo de Maria Hernández y de Rubén Montezuma, desde la sala de audiencias en los términos de la presente decisión. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA