REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002419
ASUNTO : JP01-P-2010-002419

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

DECISION NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

DEFENSA PRIVADA

SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO TADELMO GUZMAN

FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OSCAR MATA,

AUTO DE FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Siendo la oportunidad para fundamentar entrega de vehiculo este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra al solicitante, CARLOS EDUARDO TADELMO GUZMAN, quien expone: “Solicito al tribunal me haga la entrega material del vehículo el cual es el único que tengo para trabajar, tengo la revisión del vehiculo y los papeles que están en el expediente, además de esto tengo tres personas bajo mi responsabilidad, en virtud de haber consignado la documentación correspondiente acordada en la última Audiencia,”. Se le concede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, ABG. OSCAR MATA, quien Ratifico la negativa de entrega del vehiculo señalado en el presente caso por las razones expuestas en el escrito correspondiente”, Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Solicito la entrega del vehiculo en vista de que mi defendido lo adquirió, y fue engañado, pero es un bien que es utilizado para la manutención de su familia. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento visto, que este tribunal verificada las actas procesales que conforman el asunto penal y oídas las partes observa: PRIMERO: Al folio 17 una copia fotostática de un documento de compra venta sin que el Ministerio Publico haya constituido su verificación con la Notaria Publica de San Juan de los Morros. SEGUNDO: Igualmente al folio 19 consta copia fotostática de un documento otorgado en el registro inmobiliario de Zamora. TERCERO: Al folio 22 copia certificada de registro de vehiculó el cual se debe realizar experticia a los fines de su originalidad. Se ordena aperturar articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo preceptuado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En virtud que han transcurrido días y las partes no han demostrado la propiedad del vehiculo este tribunal niega la entrega del vehiculo cuyas características sin las siguientes: PLACAS: MED78Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N168A18219, SERAL DEL MOTOR: 6ª18219, MARCA FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2006, COLOR PLARA, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO PARTICULAR Porque a criterio de quien aquí decide un vehiculo en esas condiciones no puede circular libremente por el territorio nacional.porque el mismo presenta serial de la placa falso y suplantado, serial de la placa vin falso y suplantado, serial de la placa dash panel falso y suplantado, serial de compacto falso, Notificar a las partes de ola presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA