REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003953
ASUNTO : JP01-P-2010-003953

VICTIMA: EL ESTADO: VENEZOLANO

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: PEDRO JOSE SEIJAS MACHUINE

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener abogado de confianza que lo asista por lo que este Tribunal procedió a designarle a la defensora de guardia Abg. DANIXA ESPAÑA, quien estando presente en la sala, acepto el cargo recaído en su persona, es todo. se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. ANGEL MONCADO, quien tomó la palabra y expuso de manera sucinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano PEDRO JOSE SEIJAS MACHINE por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de el ciudadano: ANIBAL CORDERO, en este estado la representación Fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medida Cautelar al imputado. Seguidamente el tribunal procedió a informarle al imputado del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera, PEDRO JOSE SEIJAS MACHINE quien dijo ser venezolano, natural de esta Ciudad, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 16.803.506, nacido el 08-03-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio taxista, estado civil soltero, hijo de SORAIDA COROMOTO MACHINE (v) y de PEDRO JOSE SEIJAS (v), residenciado en calle Santa Rosa, casa Nº 65-1, de esta Ciudad, Estado Guárico, teléfono 0416-9433140 quien manifestó: “El vehiculo fue hurtado en el año 2003 al ciudadano ANIBAL CORDERO y fue recuperado sin hacer la exclusión del sistema de sipol, yo soy taxista y tengo la autorización del propietario. Es Todo La Fiscal manifestó no hacer más preguntas. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. DANIXA ESPAÑA, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien manifestó: Solicito el Procedimiento Ordinario Libertad plena por cuanto el referido vehiculo objeto d esta investigación fue hurtado en el año 2003 al ciudadano ANIBAL CORDERO y recuperado sin hacerse la respectiva exclusión del sistema de sipol y me defendido realiza labores de taxista en dicho vehiculo con autorización de su propietario, ya que se trata de omisión del estado. A tal efecto consigno recaudos relacionado con los documentos de propiedad del vehiculo así como el acta de revisión de dicho vehiculo y constancia de que el vehiculo fue recuperado y entregado por la Fiscalia 14 del Ministerio Publico de Villa de Cura. En garantía al derecho a la defensa al que se refiere la norma, lo que concuerda con todo lo expuesto anteriormente, en virtud de ello solicito se le decrete La Libertad Plena, por no existir suficientes elementos de culpabilidad y elementos configurativos del delito de Aprovechamiento.-

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara con lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: El Tribunal mantiene la precalificación del delito de previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, TERCERO: Decreta Libertad Plena del imputado PEDRO JOSE SEIJAS MACHINE por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito de Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. CUARTO: Declarando con lugar la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la libertad. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL PRIMERO

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA