REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003955
ASUNTO : JP01-P-2010-003955

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: YOANSI PUNCHILUPPI PIMENTEL

VICTIMA: BEVERLIS CLAVEL VIDAL DE PUNCHILUPPI

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentran de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener abogado de confianza, razón por la cual se le designa un Defensor Público ABG. DANIXA ESPAÑA, quien aceptó el cargo recaído en su persona”. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Aux. 8° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera suscinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano: YOANSI PUNCHILUPPY PIMENTEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA establecido y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre sin violencia. En este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidas libre de Violencia, y la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 87 numeral 5º y 6º; y 92 numeral 8º EJUSDEM. Posterior a esto, el tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: YOANSI PUNCHILUPPY, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 16.193.322, nacido en fecha 20-09-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio técnico automotriz, domiciliado en calle vuelvan caras cruse con calle chapaiguana, casa Nº 27, Altagracia de Orituco Estado Guarico, Telefonos: 0414-2949529, 0426-3384211, 0414-9478688 quien manifestó: “ Yo no le pegue” es se le concedió el derecho de palabra a la Defensa ABG. DANIXA ESPAÑA a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: Solicita aplicación del Procedimiento Especial, que prevee la ley que rige la materia y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada 30 días en la oficina del registro civil de la alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, pido que se desestime el delito de violencia físico por cuanto no se encuentra incorporada a las actuaciones el resultado del examen medico legal, solicito copia simple de las actuaciones.-
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DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante del ciudadano YOANSI PUNCHILUPPY. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial , de conformidad con los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 373 Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: Impone al ciudadano YOANSI PUNCHILUPPY PIMENTEL, La Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta 30 días ante la Oficina del registro civil de la alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, y se acuerda las Medidas de Protección a favor de la victima BEVERLIS CLAVEL VIDAL DE PUNCHILUPPY. Contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º y 6º consistente: Prohibición de agredir a la victima. Ofíciese lo conducente. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA