REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003956
ASUNTO : JP01-P-2010-003956


JUEZ: ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABG. ZAIDA AVILA

FISCAL: ABG. RONALD COBARRUBIA

DEFENSA: ABG. DANIXA ESPAÑA

IMPUTADO: JAIRO JAVIER GUZMAN MARRERO

VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral de presentación este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. RONALD COBARRUBIA, quien expuso en los términos de su escrito de presentación, solicitando para el imputado JAIRO JAVIER GUZMAN MARRERO, medida cautelar sustitutiva de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia , a tenor de lo de lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 eiusdem, solicito también se ordene a tenor de lo establecido en el articulo 119 de la ley especial que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, la cual fue objeto de las experticias respectivas, y por ultimo se remitan las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a este despacho, es todo. Posteriormente la Juez le pregunta al ciudadano JAIRO JAVIER GUZMAN MARRERO, si tiene abogado de confianza que lo asista en el presente caso, a lo cual respondió de manera negativa, por lo que el Tribunal procedió a designarle a la Defensora Pública Penal de Guardia Abogada DANIXA ESPAÑA quien estando presente manifestó:”Acepto el cargo designado, es todo”. Consecutivamente el Tribunal pasa a explicarle al imputado por los hechos los cual está siendo presentado el día de hoy y de manera clara la imputación realizada a los mismos por el Ministerio Público. A continuación se procede a imponer al ciudadano JAIRO JAVIER GUZMAN MARRERO, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 al 137 de la norma penal adjetiva, quedando identificado el ciudadano presente en sala de la siguiente manera JAIRO JAVIER GUZMAN MARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad 16.804.620, soltero, nacido en esta ciudad, fecha de nacimiento 30-09-1985, profesión u oficio taxista, domiciliado, BARRIO LAS PALMAS SECTOR RICARDO MONTILLA, CALLEJÓN LOS MANGOS A 100 MTROS DE LA PLACITA, CASA NUMERO-02, SAN JUAN DE LOS MORROS, quien declaró: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional,. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a La Defensa Abg. DANIXA ESPAÑA expuso: “Solicito aplicación del procedimiento ordinario para el ejercicio del Derecho a la Defensa y solicito que las presentaciones sean cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se decreta la aprehensión en flagrancia, a tenor de lo de lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta al imputado JAIRO JAVIER GUZMAN MARRERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico; de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 9 de la norma penal adjetiva, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que consisten en: 1- Presentaciones periódicas cada 30 días Oficina de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal. 2- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Se ordena a tenor de lo establecido en el articulo 119 de la ley especial que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas, la cual fue objeto de las experticias respectivas CUARTO: Se remitirán las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente la Fiscalia 16 del Ministerio Publico. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
___________________________
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA