REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005774
ASUNTO : JP01-S-2004-005774



Vista que hasta la presenta fecha no ha sido posible la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia del, imputado ciudadano VICTOR MANUEL CENTENOS, quien es venezolano, 37 de edad de profesión obrero, titular de la cedula de identidad, 8.331.775, y residenciado en la casa Nº 31, calle Monagas, barrio tierra adentro del municipio sotillo – Puerto La cruz- estado Anzoategui; por haber sido capturado in fraganti, en la comisión presuntamente de un hecho ilícito, y pide se decrete medida privativa de libertad por la comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 455 orinal 1ero del Código penal.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: la REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARE LA CAPTURA al ciudadano VICTOR MANUEL CENTENOS, quien es venezolano, 37 de edad de profesión obrero, titular de la cedula de identidad, 8.331.775, y residenciado en la casa Nº 31, calle Monagas, barrio tierra adentro del municipio sotillo – Puerto La cruz- estado Anzoategui; por haber sido capturado in fraganti, en la comisión presuntamente de un hecho ilícito, y pide se decrete medida privativa de libertad por la comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 455 orinal 1ero del Código para que sea incorporado en el sistema y se le libren los oficios a los diferentes organismos policiales para la celebración de la audiencia preliminar y una vez que sea capturado se fija la preliminar.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA ÁVILA