REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002855
ASUNTO : JP01-P-2009-002855
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: WILMAN ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ
y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado de autos WILMAN ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Domingo Barrios Alvarado (Occiso); expuso los hechos ocurridos, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, los cuales constan en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado; también solicitó se mantenga la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la calificación jurídica acusada en este acto, así mismo lo impuso del contenido del artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, le explicó que su declaración es un medio para su defensa y que de hacerlo lo hará sin ningún tipo de juramento, también lo impuso de los Medios Alternativos aplicables en este caso, y del procedimiento por admisión de los hechos, los cuales les explicó y luego le preguntó si iba a declarar, a lo que expuso de manera afirmativa, por lo que se procedió a identificado de la siguiente manera: WILMAN ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.562, natural de El Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 08-06-82, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, hijo de Prisca López (v) y Jesús Antonio Hernández (v), domiciliado en el barrio Pueblo Nuevo, Callejón Nº 02, Casa Nº 02-91, cerca de la bodega, El Sombrero, Estado Guárico, y en consecuencia expuso: “Me declaro inocente de los hechos que se me imputan y me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Abg. DORIS CONTRERAS, para que exponga sus alegatos, quien manifestó: “Ratificó en todas y cada una de sus partes escrito de contestación a la acusación fiscal, por lo cual solicito del Tribunal cambio de calificación jurídica, por cuanto desde el inicio de la investigación quedó demostrado la no intencionalidad del mismo, en cometer el referido delito ya que lo sucedido fue producto de un lamentable accidente, por lo que es evidente la ausencia de dolo, por lo que la defensa considera que la calificación jurídica a solicitar en este acto es la de homicidio culposo, por cuanto se trata de una acción involuntaria, de igual manera me adhiero a la comunidad de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, aún para el caso, de que el fiscal las pronuncie total o parcialmente, y finalmente solicito el examen y revisión de la medida privativa de libertad, sustituyendo la misma por una medida menos gravosa, para lo cual ofrezco la presentación de dos fiadores con sueldo mínimo de buena conducta y con domicilio cierto, a los efectos de garantizarle al ministerio público la comparecencia del mismo al proceso, es todo”. Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N°-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el ciudadano WILMAN ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Domingo Barrios Alvarado (Occiso); por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica realizada por la defensa. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en relación a acogerse al Principio de la Comunidad de la Prueba. Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el Tribunal otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos, lo impone del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso aplicables en este caso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, preguntándole al acusado en cuestión, si hará uso de los mismos, a lo que respondió de manera NEGATIVA. Oída la manifestación de voluntad del acusado, el Tribunal continua con su pronunciamiento: TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de revisión de la medida privativa de libertad, y se mantiene la misma, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias por las cuales fue impuesta en su oportunidad legal; CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano WILMAN ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.562, natural de El Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 08-06-82, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, hijo de Prisca López (v) y Jesús Antonio Hernández (v), domiciliado en el barrio Pueblo Nuevo, Callejón Nº 02, Casa Nº 02-91, cerca de la bodega, El Sombrero, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Domingo Barrios Alvarado (Occiso); por lo que se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se instruye al Secretario a la Remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio que deberá conocer la presente causa, todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG: ZAIDA AVILA