REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 31 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002773
ASUNTO : JP01-P-2010-002773

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADA: CARMEN DOMITILA FLORES DE NOGUERA

VICTIMA: GERARDO NICOLAS GUERRA REYES

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguiente una vez constituido el tribunal se le cede la palabra al fiscal 8 del Ministerio Público encargado de la Fiscalia 1º Abg. Cesar Adarme quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación inserto en las actuaciones del presente asunto penal, igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como su necesidad y pertinencia, acusando a la imputada CARMEN DOMITILA FLORES DE NOGUERA por la presunta comisión del delito Invasión previsto y sancionado en el artículo 471_A del Código Penal en perjuicio del ciudadano GERARDO NICOLAS GUERRA REYES y culminó su intervención solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas, se decrete una medida cautelar sustitutiva de Libertad para asegura las resultas del proceso y se ordene la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento de la imputada, se le informo a la imputada de autos el motivo por el cual la acusa el Ministerio Público y del uso que puede hacer de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (proceso especial por admisión de los hechos), con explicación sucinta del alcance y contenido jurídico de cada una de ellas y se le impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se interrogo a la imputada sobre su deseo de rendir declaración, procediéndose a identificar como sigue CARMEN DOMITILA FLORES DE NOGUERA, venezolana, natural de Santa Maria de Ipire Estado Guárico, de 60 años de edad, casada, de profesión u oficio del Hogar, hija de Carmen Moreno y de Telmo Flores, residenciada en Barrio Ernesto Chè Guevara, Calle 1º de mayo casa N. 97 en esta ciudad, Quien expuso: “ le concede la palabra a mi Defensor se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Nemesio Segundo Cedeño Márquez a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos señala: “ Visto los términos señalados por el Ministerio Público, considera la Defensa que el delito de Invasión imputado a mi defendida no reviste carácter penal, por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, en virtud que mi defendida presento ante el Ministerio Público, toda la documentación donde se verificada la adjudicación del terrenos realizada por la Alcaldía Juan German Roscio, a mi defendida, mediante documentos legales de compra- venta los cuales fueron debidamente notariados en su oportunidad; así mismo presento ante el Misterio Pùblico documento y Acta en la cual se constituyo la Junta Comunal; Chet Guevara; también informo en esta sala que cada uno de las personas constituida en la Junta Comunal, rindieron sus declaración ante el Ministerio Público; visto lo antes expuesto solicito se desestima la presente acusación y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa; en virtud que el ciudadano Gerardo Nicolas Guevara Reyes, presento fue un contrato de arrendamiento entre la Alcadia y su persona, por lo cual el tenia que haberse dirigido era antes los Tribunales Civiles y no ante esta jurisdicción ya que no tiene ninguna titularidad sino como arrendatario; y visto que la Alcaldía realizó una venta a mi defendida, existiendo un contrato de arrendamiento anteriormente con el ciudadano Gerardo Nicolás; es por lo que no es imputable a mi defendida tal delito, por último la Defensa, no esta de acuerdo con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Pùblico, por cuanto mi defendida ha comparecido a todos los llamados que le ha realizada el Tribunal se le concede la palabra a la víctima ciudadano GERARDO NICOLAS GUERRA REYES, quien expuso: “ existe un articulo que señala que si uno tiene uso y posesión de un terrero pasamos hacer propietario, nosotros tenemos 45 años con ese terreno, somos pionero de la zona, los señores están llegando y se están apropiando indebidamente, las leyes nos protege a los ciudadanos que tenemos un terreno, me dirijo a la señora Carmen, que cuando se meten en un terrenos están cometiendo un delito, son tres invasiones; los títulos se dieron por cuestiones políticas violando todas las normas, entonces yo vengo aquí como una victima de todas las situaciones que se comenten, uno se siente mal con todo esto que esta pasando nos sentimos indefensos, cuando existe una invasión, no puede ser que se comentan esos delitos
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: PRIMERO: No admite la acusación formulada por el Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Guárico en contra de la ciudadana CARMEN DOMITILA FLORES DE NOGUERA, por la comisión del delito Invasión previsto y sancionado en el artículo 471_A del Código Penal en perjuicio de la ciudadano GERARDO NICOLAS GUERRA REYES, no admite las pruebas ofrecidas por la vindicta pública. SEGUNDO: Declara la Desestimación y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana CARMEN DOMITILA FLORES DE NOGUERA, venezolana, natural de Santa Maria de Ipire Estado Guárico, de 60 años de edad, casada, de profesión u oficio del Hogar, hija de Carmen Moreno y de Telmo Flores, residenciada en Barrio Ernesto Chè Guevara, Calle 1º de mayo casa N. 97 en esta ciudad; a quien se le concede la Libertad Plena. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA