REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001655
ASUNTO : JP01-P-2007-001655

JUEZ.: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ

VICTIMA: LUZ MARINA DONAIRE DELGADO

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA

FISCALIA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le cede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público Abg. Tibisay Mendoza quien manifestó: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público no tiene ningún inconveniente, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal, se decrete el sobreseimiento de la causa del acusado, la Defensora Pública solicita visto el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 20-11-2007 por este Tribunal, verificado en el sistema Juris, se acuerde el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido y se excluyan del sistema SIIPOL, se le cede la palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales y dijo ser y llamarse: JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.271.621, nacido en fecha 25-10-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la calle el Carmen, Casa N° 19, Sector Las Palmas de esta ciudad, teléfono Nº 0412-8970551, quien manifestó: “Yo he cumplido con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, con las presentaciones, las labores comunitarias y no me he metido mas con mi tía, solicito que me decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana LUZ MARINA DONAIRE DE DELGADO, quien manifestó: mi sobrino no se ha metido más conmigo y hasta los momentos estamos bien, y no me opongo al sobreseimiento solicitado por la defensa.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes y de la revisión de las actuaciones se puede observar que el JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ, han cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual se evidencia de la revisión del Libro Nº 02 de Presentaciones de este Tribunal folios 149 y vto y del cumplimiento de la labor comunitaria según constancia emitida cursa nota en los folios 129 y 130. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECIDE: Declarar el Sobreseimiento de la presente causa del acusado JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.271.621, nacido en fecha 25-10-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la calle el Carmen, Casa N° 19, Sector Las Palmas de esta ciudad, teléfono Nº 04128970551, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem y en consecuencia extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena la exclusión del Sistema del SIIPOL solicitada por la Defensa y el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al precitado acusado. Se declara concluida la presente Audiencia siendo las 10:30 a.m., informándose que la decisión será fundamentada por auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA