REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003310
ASUNTO : JP01-P-2010-003310


IMPUTADOS: PEDRO ISAIAS ZURITA MOTA
PROVIDENCIA: SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, acordar prorroga de solicitud del del Fiscal TERCERO primero del Ministerio Publico, solicitud establecida en el articulo 250 en su quinto aparte del Codigo Organico Procesal Penal, donde se establece la prorroga de la acusación hasta por un maximo de quince dias .
En razón a la solicitud interpuesta ante este Tribunal , Donde escrito del Ministerio Público, quien explico que por cuanto existen diligencias de investigación, conforme al articulo 49 ordinal 1º y 125 del Codigo Organico Procesal Penal, consistente en la promoción de varios ciudadanos para tomarle entrevista en relación a los hechos investigados.

Este Tribunal para decidir observa:
Examinada la solicitud, este Tribunal de Acuerdo a lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el escrito de solicitud, considera que han transcurrido treinta días desde que se le celebro la audiencia oral de presentación a el imputado PEDRI ISAYAS ZURITA MOTTA tiempo este superior al establecido en la norma penal adjetiva para dar fin a la fase preparatoria y emitir el respectivo acto conclusivo, por lo que la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual acuerda un lapso prudencial como lo establece la norma de 15 dias, para que el Ministerio presente acusacion Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de los anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda otorgar a la Fiscalía 16 °del Ministerio Público del Estado Guárico, un plazo prudencial de quince (15) días continuos, , para que presente acusacion Fiscal en el presente caso seguido a EL ciudadano, PEDRI ISAYAS ZURITA MOTTA todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese. Déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA