REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003832
ASUNTO : JP01-P-2010-003832 :
JUEZ: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 14-11-1977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.151.744, de estado civil soltera de profesión u oficio fiscal 14 del Ministerio Publico Estado Guárico, domicilio en Urbanización Paso Real, Edificio Catabao I, piso 1, apartamento 1-2, de esta ciudad y con domicilio procesal en Av. Rómulo Gallegos, Edificio Sede Principal del Ministerio Publico, piso 1, San Juan de los Morros.
DECISION: MEDIDA PROTECCIÓN.
Leído el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de fecha 04-08-2010 y recibido en la presente fecha, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 14-11-1977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.151.744, de estado civil soltera de profesión u oficio fiscal 14 del Ministerio Publico Estado Guárico, domicilio en Urbanización Paso Real, Edificio Catabao I, piso 1, apartamento 1-2, de esta ciudad y con domicilio procesal en Av. Rómulo Gallegos, Edificio Sede Principal del Ministerio Publico, piso 1, San Juan de los Morros, este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:
Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, que acudió la mencionada al despacho fiscal para solicitar una medida de protección para su persona y su grupo familiar por cuanto la misma funcionaria fue amenazada de muerte por personal aún por identificar, lo cual guarda relación con las funciones inherentes al cargo que desempeña en la Fiscalia del Ministerio Público, el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, Copia del Menorandum Nº12F1-0345-2010, copia de denuncia realizada por la ciudadana Leslie Corado, copia del acta de solicitud de medida de protección realizada por Leslie Corado ante el Despacho de la Fiscalia Primera y copia del acta de compromiso de aceptación de la medida de protección realizada por la ciudadana Leslie Corado.
Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem y el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos de Procesales, considera ajustada a derecho la solicitud de protección, la cual, se extiende a la ciudadana LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 14-11-1977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.151.744, de estado civil soltera de profesión u oficio fiscal 14 del Ministerio Publico Estado Guárico, domicilio en Urbanización Paso Real, Edificio Catabao I, piso 1, apartamento 1-2, de esta ciudad y con domicilio procesal en Av. Rómulo Gallegos, Edificio Sede Principal del Ministerio Publico, piso 1, San Juan de los Morros y a todo su grupo familiar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACORDO MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº 13.151.744, domiciliada en la Urbanización Paso Real, Edificio Catabao I, piso 1, apartamento 1-2, de esta ciudad y con domicilio procesal en Av. Rómulo Gallegos, Edificio Sede Principal del Ministerio Publico, piso 1, San Juan de los Morros, siendo extensible a su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, a través de los diferentes órganos de Seguridad del Estado, por su lugar de residencia, todo guiado a preservar su integridad y seguridad física y la de su familia, las condiciones hasta donde se extienda la presente medida será mediante la coordinación y comunicación continua entre los diferentes órganos de seguridad y orden público, siendo éstos el Ministerio Público, la Comandancia de la Zona Policial N° 01, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Destacamento 28 de la Guardia Nacional, ubicados en esta ciudad y estado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem y el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas y Demás Sujetos Procesales. Para lo cual se acuerda librar oficios: a los indicados órganos policiales, Unidad de Protección a la Victima, Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.-Cúmplase.----
LA JUEZ DE CONTROL No. 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA