REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de agosto de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003843
ASUNTO : JP01-P-2009-003843
Acusado: ANTONIO CARMONA ROSO
Delito: Homicidio Calificado, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral Y Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ



Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 8° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. EMERSON AMAYA, presentó formal acusación contra los ciudadanos ANTONIO CARMONA ROSO, por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano OLLARVES RIVAS ORLANDO ANTONIO, Homicidio Calificado en grado de Frustración en perjuicio de los ciudadanos FRANCELIS BANDRES y RAMON RODRIGUEZ, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 11° del mismo Código Penal, 406 en concordancia con los artículos 80 y 82, 215, 218 y 277 respectivamente; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en las acusaciones presentadas, insertas en los folios 168 pieza I y folio 11 pieza II respectivamente. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado ANTONIO CARMONA ROSO ,quien dijo ser venezolano, natural de Sabana de Uriche Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-09-1959, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro mecánico, residenciado en el Barrio Peña de Mota, Sector el Plan, Calle Principal, casa s/n, en la primera esquina, Altagracia del Orituco, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad V-8.492.854; quien declaró: “ Yo le pregunto al ciudadano fiscal que el dice que la policía le dio voz de alto al individuo, supuestamente la persona debería ser un difunto y en los 50 años que tengo, tengo cuarenta en el pueblo yo diría en pocas que en pocas palabras un delincuente no tendría la contextura que tengo yo, debería haber recogido firmas en el pueblo y verificar mis antecedentes, si en alguna época alguien del pueblo me vio con armamento o tirándole a las personas, muchas de las personas pueden dar fe que el arma mía fue una moto y una llave de eso viví, para no largar mucho ratifico lo que dije en la presentación y lo considero viciado por el fiscal en contra mía porque, el 27-02-06 lunes de carnaval le dieron muerte al Sargento técnico de tercera Antonio Jose Carmona Zannotti quien era mi hijo mayor, desde aquel entonces empecé a recibir acoso policial, a revisarme las motos, ya sabes me hacían así, recibí amenazas del señor Mauro Tomás Orrigo Candelario, quien en ese entonces tenía 43 años de edad indicado imputado por el tribunal 4to de control del Juez HECTOR TULIO BOLIVAR, le dio HOMICIDIO INTENCIONAL, quien me le dio muerte a mi hijo con un arma de fuego, desde el entonces recibí amenazas de la policía, yo te pesco me decían, en cada ocasión que les reclamaba que porque me trataban así y me decían que le reclamara al fiscal que por orden de él mantenían el acoso. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora a los fines de exponer sus alegatos; quien expuso: “Alego la inocencia de mi defendido en los hechos narrados por el fiscal. Hago oposición a las precalificaciones jurídicas de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego e igualmente ratifica el escrito de contestación a la acusación fiscal interpuesto por la Defensa privada adhiriéndome a la comunidad de las pruebas, la defensa solicita que se le practique examen medico legal a los fines de determinar que mi defendido presenta dificultad para manipular un Arma de Fuego y para haber hecho todo lo que se le imputa y solicita examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad, por un cambio en la Detención del mismo como pudiera ser en su domicilio, tomando en consideración que esta enfermo y la prisión le ha ocasionado problemas en su salud, ofreciendo a su hija como fiadora y la apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra a la madre de la victima quien manifestó: “Pido justicia a la muerte de mi hijo duro cinco (05) días agonizando a causa de los proyectiles que tenía en el cuerpo que le proporcionó este ciudadano, es todo”.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano ANTONIO CARMONA ROSO, la comisión del delito Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano OLLARVES RIVAS ORLANDO ANTONIO, Homicidio Calificado en grado de Frustración en perjuicio de los ciudadanos FRANCELIS BANDRES y RAMON RODRIGUEZ, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 11° del mismo Código Penal, 406 en concordancia con los artículos 80 y 82, 215, 218 y 277 respectivamente; y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: 1. Declaración de los funcionarios: GUTIERREZ RAMON, DIAZ KELVIN, SANCHEZ MANUEL, GIMENEZ IDAIS, adscritos a la zona Nº 04 de la policía del Estado Guarico con sede en Altagracia de Orituco. 2. Declaraciones de los ciudadanos: PEREZ JESUS, RUIZ ALEXANDER, BANDRES FRANCELIS, RAMON RODRIGUEZ, OLLARVES ORLANDO. 3. Declaración como experto del Dr. EDUARDO CONDE DE LA ROSA, GUILLEN BOLIVAR, VELINDA MARQUEZ. 4. Declaración de los funcionarios HECTOR CARCURIAN, JOSE LOZADA adscritos al CICPC Altagracia de Orituco – Guarico. Así como también las documentales ofrecidas en el escrito acusatorio y admitidas en su totalidad.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano OLLARVES RIVAS ORLANDO ANTONIO, Homicidio Calificado en grado de Frustración en perjuicio de los ciudadanos FRANCELIS BANDRES y RAMON RODRIGUEZ, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 11° del mismo Código Penal, 406 en concordancia con los artículos 80 y 82, 215, 218 y 277 respectivamente.

Así, al existir la comisión de un delito grave, y suficientes elementos que demuestran la presunta participación de ANTONIO CARMONA ROSO, debe declararse con lugar la solicitud efectuada por la Defensa, en cuanto a la exhibición en Juicio Oral y Publico del examen medico legal practicado al ciudadano ANTONIO CARMONA ROSO, previamente solicitado en la oportunidad de ley y ordenada la practica de dicha diligencia ante el órgano competente, garantizando así los derechos que asisten al imputado, al admitirsen los medios de prueba ofrecidos por el mismo. Así se decide.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide.

Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ANTONIO CARMONA ROSO, observa este Tribunal que aún no han variado las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida privativa de libertad, razón por la cual se niega la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano ANTONIO CARMONA ROSO; Por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano OLLARVES RIVAS ORLANDO ANTONIO, Homicidio Calificado en grado de Frustración en perjuicio de los ciudadanos FRANCELIS BANDRES y RAMON RODRIGUEZ, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 11° del mismo Código Penal, 406 en concordancia con los artículos 80 y 82, 215, 218 y 277 respectivamente.

Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y las ofrecidas por la defensa pública y privada, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem.

Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano ANTONIO CARMONA ROSO, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la defensa a favor de ANTONIO CARMONA ROSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ


La Secretaria,

Abg. JOHANA CANCINO