REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2001-000031
ASUNTO : JJ01-S-2001-000031
Celebrada como ha sido en la presente causa la audiencia oral, a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al término de la cual, este Juzgado, luego de haber oído la imputación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en virtud de orden de aprehensión de fecha 14-05-2010, atendida la manifestación de la Imputada ANA CARMEN BRACHO RIOS y los alegatos de la Defensa, procedió a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto la presente causa se encuentra en fase intermedia, se hace necesario continuar por la vía del procedimiento ordinario, como en efecto fuese acordado en audiencia de presentación de fecha 01-06-2001, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acoge como calificación jurídica provisional la dada a los hechos por la Representante de la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público, vale decir, CONTRABANDO por tenencia y circulación de mercancía extranjera sin comprobar su legal introducción o adquisición mediante licito comercio en el país, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, concatenado con el articulo 21 y 22 de la Ley de Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco. Advirtiéndole al imputado que dado el carácter de provisionalidad de dicha calificación jurídica la misma pudiera variar de acuerdo al resultado que arroje la investigación que adelantará el titular de la acción para la realización de audiencia preliminar.
TERCERO: Por cuanto no se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, ya si bien es cierto nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho con las características que lo hacen punible, tal como es el delito de CONTRABANDO por tenencia y circulación de mercancía extranjera sin comprobar su legal introducción o adquisición mediante licito comercio en el país, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que el hecho ocurrió en esta misma fecha, no es menos cierto, que no contamos con los fundados elementos que se contrae a dicha norma jurídica, para estimar que el imputado por la magnitud de la pena posible a cumplir, pudiera obstaculizar el presente proceso, siendo lo ajustado a derecho, decretar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana ANA CARMEN BRACHO RIOS, en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio al órgano aprehensor, ordenando así su inmediata desincorporacion del sistema SIPOL a la ciudadana ANA CARMEN BRACHO RIOS. Observando así, que en los folios que rielan en la presente causa consta escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, es por lo que acuerda fijar sin dilaciones indebidas la fecha para celebración de audiencia preliminar para el día 27 de Agosto de 2010 a las 9:00 AM.
LA JUEZ
YURI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA CANCINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA CANCINO