REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001055
ASUNTO : JP01-P-2010-001055


Acusado: OJIRHIZ WLADIMIL MARQUEZ
Decisión: Admite Acusación y Acuerda Suspensión Condicional del Proceso
Victimas: MILDRED MARIA CARRASQUEL
Delito: Violencia Física
Jueza: YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 8° del Ministerio Público, Abg. Cesar Adarme, presentó formal acusación contra el ciudadano Márquez Ojirhiz Wladimir, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, Márquez Ojirhiz Wladimir, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1976, de ocupación u oficio electricista, residenciado en callejón rausseo, sector La Playera, Altagracia de Orituco, Estado Guarico; y el mismo fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como informado del hecho que se le imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo Admitió los hechos imputados, a los fines que se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal, en caso de acordársele el beneficio.

El defensor privado; Abg. JORGE VEGA MEJIA, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: Márquez Ojirhiz Wladimir, la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

Acta de Investigaciones Penales de fecha 15-02-2010, en la cual deja constancia que se presentó a ese Despacho una ciudadana de nombre CARRASQUEL MILDRED MARIA, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, nacida en fecha 06-09-1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, a los fines de formular denuncia como en efecto lo hizo en contra del ciudadano: Márquez Ojirhiz Wladimir, y expuso en forma sucinta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (folio 1).

Entrevista realizada a la ciudadana CARRASQUEL MILDRED MARIA, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 18.597.827, la cual expuso: “…cuando llego mi pareja de nombre MARQUE OJIRHIZ WLADIMIL, tomado borracho, hablamos de pronto se puso bravo, donde me golpeo con los puños de sus manos…”

Entrevista realizada al ciudadano ADRIAN LANDAETA. (Folio 6)

Entrevista realizada al ciudadano LUIS BERMUDEZ (Folio 9)

Entrevista realizada al ciudadano DELGADO YUNY (Folio 10)

Entrevista realizada al ciudadano NELLY TORRES (Folio 11)

Entrevista realizada al ciudadano MARTINEZ FRANKLIN (Folio 12)

Acta de Investigaciones Penales de fecha 15-02-2010, suscrita por el funcionario VICTOR NADALES, adscrito al CICPC del Estado Guárico, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano: Márquez Ojirhiz Wladimir. (folio 14).

INSPECCION NRO: 129 y 130: Realizada por los funcionarios: VICTOR NADALES y SAMUEL PUINCHE, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas de la sub.-delegación de Altagracia de Orituco, en el sitio del suceso. (Folio 16 Y 17)

Tercero: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “En los casos del delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

El delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano MARQUEZ OJIRHIZ WLADIMIL, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las siguiente condición: 1) Presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, esto es durante OCHO (08) Meses contado a partir de la presente fecha, 2) prohibición de agredir por si mismo o por terceras personas, a la victima ciudadana MILDRED MARIA CARRASQUEL; de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 5º y 8° ejusdem. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 8° del Ministerio Público contra el ciudadano MARQUEZ OJIRHIZ WLADIMIL, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de OCHO (08) MESES, contado a partir de la presente fecha, a quien se le impone el cumplimiento de las siguiente condicione: 1) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial San Juan de Los Morros, Estado Guarico, y prohibición de agredir a la victima por si mismo o por terceras personas; de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 5º y 8° ejusdem.
Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO