REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000701
ASUNTO : JP01-P-2010-000701


Acusado: JOSE JAVIER SANTANA
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral Y Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 8° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: La Fiscal 21º del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA ROMERO, presentó formal acusación contra del ciudadano JOSE JAVIER SANTANA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en las acusaciones presentadas, insertas en los folios 54 al 60 pieza I. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado JOSE JAVIER SANTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad 20.336.449, natural de villa de cura, Estado Aragua, 22 años de edad, nacido en fecha 21-03-1987, soltero, obrero, residenciado en casa Nº 2, vereda 3, Urbanización Carrizalito, Villa de Cura, Estado Aragua.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa ABG. JUDITH AINAGAS, quien manifestó que en caso de admitirse la acusación se ordene apertura a juicio oral y público y el cambio de medida privativa de libertad.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano SANTANA JOSE JAVIER, la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: 1.- Declaración de los funcionarios URBANEJA JUAN, RUISI LEONARDO, REBOLLEDO JOSE, VARGAS WLADIMIR, adscritos a la zona policial Nº 4, del Estado Guarico, NELLYS MARTINEZ, PEDRO PIÑATE, JOSE LOZADA, adscritos al CICPC Guarico. 2.- Reconocimiento medico legal Nº 0043 realizado al ciudadano SANTANA JOSE JAVIER. 3.- Reconocimiento medico legal Nº 0044 realizado al ciudadano ROMERO BARCENAS JUAN MANUEL. 4.- Inspección Técnica Nº 072. 5.- Reconocimiento legal Nº 9700-088-123.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

Así, al existir la comisión de un delito grave, y suficientes elementos que demuestran la presunta participación de SANTANA JOSE JAVIER, debe declararse sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa, en cuanto al cambio de medida por una menos gravosa, manteniendo así la medida privativa de libertad. Así se decide:

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Y así se decide:

Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por los Defensores en el sentido de que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano SANTANA JOSE JAVIER, observa este Tribunal que aún no han variado las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida privativa de libertad, razón por la cual se niega la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano SANTANA JOSE JAVIER; Por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y las ofrecidas por la defensa pública y privada, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem.

Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano SANTANA JOSE JAVIER, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por la defensa a favor de SANTANA JOSE JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes
La Jueza


Abg. YURI RODRIGUEZ


La Secretaria,

Abg. OSCARINA MELO