REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Juan de los Morros, 31 de Agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-004123

Vista la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, realizada a CIUDADANO: RAMON ALBERTO LEAL a solicitud de la Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Guarico, en la que este Tribunal acordó decretar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 87 Y 92 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, pasa a motivar dicha decisión en los siguientes términos:


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


1.- RAMÓN ALBERTO LEAL, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 16.101.358, nacido en fecha 10-10-1971, de 38 años de edad, de profesión u oficio latonero y pintor de vehículo, domiciliado en Calle El Rosario, Sector Casco Central, casa Nº 34, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de Alberta Leal (v) y José Alberto Velásquez (v).


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se evidencia de las actuaciones que el imputado RAMON ALBERTO LEAL fue aprehendido en las circunstancias de tiempo modo y lugar narradas en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Comunal Nº 01, de la Policía del Pueblo Guariqueño, la cual cursa en los folios Dos (02) y vuelto del presente expediente; se deja constancia que la representante del Ministerio Público realizo lectura de actas que conforman el presente expediente así mismo, precalifico el hecho para el ciudadano RAMON ALBERTO LEAL, por la comisión de delito de Amenaza, Previsto en el Artículo 41° de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito a este Tribunal le sea decretado Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 y 92 de la ley especial, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal;


CAPITULO III
FUNDAMENTACIÓN


La abogada defensora, explano su descargo de la siguiente manera en primer lugar toma la palabra que expuso al momento de su intervención lo siguiente:
“No hago oposición a la solicitud fiscal en relación al Procedimiento y las Medidas Cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, es todo”.


Ahora bien este tribunal una vez escuchada la solicitud que realiza a este tribunal de la Fiscalía 19º del ministerio Público del Estado Guarico, así como las solicitudes que realizaron los defensores tanto público como privado este tribunal para decir realiza las siguientes consideraciones:

En vista que la representación fiscal está solicitando aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 ultimo aparte del código orgánico procesal penal, pedimento este que se sumo la defensora publica de dicho imputado, ya que es necesario profundizar más en la investigación, y faltan muchas diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos por los cuales son traídos los imputados de autos es por lo que este tribunal decreta CON LUGAR el pedimento fiscal relacionado a que el presente proceso se rija por las vías del procedimiento ordinario y así se declara.-

En cuanto a la precalificación jurídica dada por el ministerio público a los hechos este tribunal pasa a analizar el tipo penal señalado, al ciudadano RAMON ALBERTO LEAL, por la comisión del delito de Amenaza, Previsto en el Artículo 41° de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Ahora bien el delito de Amenaza, Previsto en el Artículo 41° de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece lo siguiente:

“…Articulo 41º
“La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses”.

Por lo que este tribunal considera prudente acoger la precalificación jurídica que hace el Ministerio Publico con relación al delito de Amenaza, Previsto en el Artículo 41° de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Se ADMITE la precalificación Jurídica del delito de Amenaza, Previsto en el Artículo 41° de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en tal sentido esta Tribunal observa que en el acta policial realizada por los funcionarios actuantes realizadas al momento de realizar el procedimiento, señalan lo siguiente, “…nos hizo seña la ciudadana MARILYN APONTE, manifestando la misma que su exconcubino, a quien se le había dictado una medida de seguridad y protección a su favor, se había presentado a esa tienda…”

Ahora bien en cuanto a la medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por el ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 87 de la ley especial, es indispensable que concurran los supuestos previstos en dicha norma como lo son: “… de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial…”

El Ministerio publico acompaño su solicitud con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de investigación penal realizada por funcionarios de la policía del pueblo Guariqueño de fecha 23 de agosto de 2010.-
2.- Entrevista a la ciudadana MARILYN JOSEFINA BARROYETA APONTE.
3.- Entrevista al ciudadano ANTONIO CONCEPCION APONTE BARAONA.-
4.- Entrevista a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDENAS PEREZ.-
5.- Entrevista al funcionario AGENTE SANCHEZ CRISTIAN, DISTINGUIDO GUEVARA TAIRO.-
6.- Acta de medida de protección y seguridad.
7.-Acta de investigación penal realizada por funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de fecha 24 de agosto de 2010.-
6.- Inspección Técnica Nº 1584, de fecha 24 de Agosto de 2010.-

De los elementos de convicción anteriormente señalados por este tribunal se evidencia que la responsabilidad penal de RAMON ALBERTO LEAL se encuentra comprometida en el hecho imputado por el Ministerio Público.

En consecuencia de ello este tribunal hace el siguiente pronunciamiento:




CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: este Tribunal va a decretar que el procedimiento se prosiga por la vía ordinaria, de conformidad como lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación Jurídica del delito de Amenaza, Previsto en el Artículo 41° de La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: En relación al ciudadano RAMON ALBERTO LEAL, este Tribuna va a decretar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y va a decretar Medida de conformidad con el artículo 92 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al llamado que realice el Tribunal y las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 3º, 5º y 6º consistente: a) La salida del hogar común. b) Prohibición de acercamiento a la ciudadana MARLYN JOSEFINA BARROYETA APONTE por sí mismo o por terceras personas. c) Prohibición de Hostigar, Perseguir y Acosar por sí mismo o por tercera personas a la ciudadana MARLYN JOSEFINA BARROYETA APONTE. CUARTO: Notifíquese al organismo aprehensor de lo aquí decidido. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía correspondiente en la oportunidad legal.

Líbrense oficio dirigidos al organismo aprehensor, notificándole de lo aquí decidido. De conformidad con lo previsto en el Artículo 175 quedan las partes debidamente notificadas.
La JUEZ

Dra. YURI RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO