REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003494
ASUNTO : JP01-P-2010-003494

Vista la solicitud de prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado JASPE HERNÁNDEZ JHONNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.063.763, venezolano, nacido en fecha 25-09-85, de 24 años de edad, soltero, residenciado en: Barrio Brisas del Valle, sector I, calle José Francisco Torrealba, casa Nº 46, San Juan de los Morros, Estado Guárico, realizada por la ciudadana Fiscal (a) Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. TIBISAY MENDOZA, mediante comunicación Nº 12F14-0800-2010 de fecha 06.08.2010, recibida en la URDD y consignada en autos en esa misma fecha, en la cual requiere de este órgano jurisdiccional se prorrogue el lapso por quince días adicionales para emitir el acto conclusivo que corresponda, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal establecido de conformidad con los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:

Al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Omissis…
Omissis….
Omissis…
Omissis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Omissis…(Resaltado del tribunal).

Ello así, observa este Tribunal, que en fecha 16.07.2010 fue decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad sobre el imputado de autos, así mismo que en fecha 06.08.2010 el Ministerio Público solicitó la prórroga de quince días adicionales para presentar el respectivo acto conclusivo, sin embargo se circunscribe a señalar que dado que se encuentran cubiertos los extremos de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde el lapso de prórroga requerido, por lo que a criterio de quien aquí decide, la solicitud de prórroga no cumple con el requisito de la debida motivación por cuanto en modo alguno se señala las circunstancias por las cuales no es posible presentar al acto conclusivo en el lapso original, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo respectivo al término del lapso de los treinta días de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ello es el día 15.08.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de prórroga para presentar acto conclusivo por inmotivada, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo respectivo al término del lapso de los treinta días de haber sido decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad ello es el día 15.08.2010 hasta las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE