REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003867
ASUNTO : JP01-P-2010-003867
Vista la solicitud realizada mediante oficio Nº 12F8-1244-2010, de fecha 05.08.20100, emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el ciudadano Abg. EMERSON AMAYA , mediante la cual requiere se expida Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento), conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en: CASA SIN NÚMERO TIPO COLONIAL COLOR NARANJA VENTANAS DE MADERA CON PROTECTORES DE HIERRO FORJADO COLOR MARRÓN Y PUERTAS DE MADERA COLOR MARRÓN TECHO DE TEJAS Y MADERA, QUE FUNGE COMO LOCAL PARA LA VENTA DE MUEBLES UBICADO EN LA CALLE RONDÓN FRENTE AL LOCAL COMERCIAL VERDE VERDE ALTAGRACIA DE ORITUCO ATENDIDO POR LA CIUDADANA NORKA DEL CORRAL SOLANO, en virtud de la investigación ordenada N° 12F08-0609-10, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, y habiendo recibido en esta misma fecha las actuaciones contentivas de las actas fiscales en las cuales se determina los objetos a incautar los cuales son: CÓNSOLA (Código CT00005), GABINETE (CÓDIGO 107110293), BIBLIOTECA (CÓDIGO 107110075), GABINETE (CÓDIGO 107110080), BIBLIOTECA (CÓDIGO ITE001), CEIBO (CÓDIGO 108125827), MESA DE CENTRO (CÓDIGO 108126159), MESA DE CENTRO (CÓDIGO 108125976), CESTA (CÓDIGO FIW340B), GABINETE (CÓDIGO 108125984), ESPEJO DE MA TALLADO (CÓDIGO 2227500), JAULA DE HIERRO ( 1071102469, REPISA (CÓDIGO WS2140A), ESPEJO (CÓDIGO CA00053), TAPETE (CÓDIGO 11), COJINES (CÓDIGO 20801124), CÓNSOLA (CÓDIGO 107110044), PLATO TALLADO (CÓDIGO 7010002), PLATO TALLADO (CÓDIGO CA0041), VELA BAMBÚ (CÓDIGO BB07NI), SILLAS (CÓDIGO D00072A), dicha solicitud la requiere a los fines de la incautación de los objetos ut supra señalados que están relacionados directamente con la perpetración del delito objeto de la presente investigación, para lo cual el Ministerio Público ha comisionado a los funcionarios FÉLIX ROMERO, EDGAR RIVAS Y SAMUEL PUINCHE adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS DE ALTAGRACIA DE ORITUCO. Este Tribunal, observando el motivo de la solicitud basada en una investigación penal, donde se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 210 y 211 del referido Código Orgánico Procesal Penal, actuando bajo el amparo de la facultad conferida por el artículo 282 ejusdem, AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios FÉLIX ROMERO, EDGAR RIVAS Y SAMUEL PUINCHE adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS DE ALTAGRACIA DE ORITUCO, para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar los objetos ut supra señalados que están relacionados directamente con la perpetración del delito objeto de la presente investigación, para lo cual se le concede un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha. Líbrese la respectiva orden y remítase con oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MILAGROS C. LADERA
LA SECRETARÍA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se emitió orden de allanamiento y se remitió con oficio N° 1865/10.
Sría.-