REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
SAN JUAN DE LOS MORROS, 12 de Agosto de 2010
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003925
ASUNTO: JP01-P-2010-003925

DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ciudadano ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete Medida de Protección por un lapso de Noventa (90) días a favor del ciudadano PUBLIO RAFAEL LEÓN CARIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.922.399, residenciado en la URBANIZACIÓN CARMEN ELINA CALLE 2 CASA C14 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO y labora en el SAMI también de esta ciudad, quien tiene la cualidad de VÍCTIMA en la causa Nº 12F01-2160-10 que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, toda vez que el referido ciudadano manifestó en entrevista rendida por ante ese Despacho Fiscal, que teme por su integridad física y por la de su familia con fundado peligro grave e inminente de amenazas de daño y de muerte, solicitud que eleva ante este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 285.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el ordinal 14° del artículo 108 y ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Tribunal a los fines de resolver observa:

La Fiscalía Superior considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 17 de la de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a los fines de garantizarles su derecho constitucional a la vida y a la integridad física de las misma eleva ante esta instancia la presente solicitud, requiriendo sea acordada por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser de ser necesario.

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que todo lo concerniente a la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, son objetivos del proceso penal, encontrándose obligado el Ministerio Público a velar por esos intereses en todas las fases y los Jueces deberán garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, de igual forma, la Policía y demás organismos auxiliares deberán otorgarles un trato acorde con su condición de afectado.

La solicitud Fiscal se encuentra fundamentada en la existencia de una causa penal identificada bajo el Nº 12F01-2160-10 que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, lo cual se evidencia de los anexos que acompaña la solicitud.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de la tutela judicial efectiva, en razón del cual toda persona tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y que los mismos sean tutelados efectivamente por los operadores de justicia a través de una oportuna, imparcial y efectiva decisión; por su parte, el artículo 55 constitucional consagra la protección a que tiene derecho toda persona por parte del Estado, a través de sus órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, derecho éste que asiste a la víctima, de solicitar protección frente a probables atentados en su contra o de un familiar de ésta, de acuerdo al ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo de carácter subjetivo y que puede constituir sólo temor o incertidumbre establecido por la causa donde se es víctima, en consecuencia, este Tribunal, considera que en el presente caso se debe Declarar con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia Acuerda Medida de Protección por el lapso de NOVENTA (90) días continuos a favor del ciudadano PUBLIO RAFAEL LEÓN CARIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.922.399, residenciado en la URBANIZACIÓN CARMEN ELINA CALLE 2 CASA C14 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, siendo extensible a su grupo familiar, consistente en la vigilancia y patrullaje constante, en el lugar de residencia del mismo y su lugar de trabajo ubicado en el SAMI de esta ciudad, a los fines de preservarle su integridad y seguridad física y la de su familia, en consecuencia, se ordena oficiar a la Policía del Pueblo Guariqueño Zona Policial de esta ciudad de San Juan de los Morros, ente comisionado para velar por el cumplimiento de dicha Medida. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia Acuerda Medida de Protección por el lapso de NOVENTA (90) días continuos a favor del ciudadano PUBLIO RAFAEL LEÓN CARIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.922.399, residenciado en la URBANIZACIÓN CARMEN ELINA CALLE 2 CASA C14 SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, siendo extensible a su grupo familiar, consistente en la vigilancia y patrullaje constante, en el lugar de residencia del mismo y su lugar de trabajo ubicado en el SAMI de esta ciudad, a los fines de preservarle su integridad y seguridad física y la de su familia, en consecuencia, se ordena oficiar a la Policía del Pueblo Guariqueño Zona Policial de esta ciudad de San Juan de los Morros, ente comisionado para velar por el cumplimiento de dicha Medida, todo conforme lo establecido en el artículo 118, ordinal 1º del artículo 119, ordinal 3° del artículo 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30 en su segundo aparte, 43 y 55 de la Carta Fundamental.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la Coordinación de la Unidad de Atención a la Víctima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Fiscal Primera del Ministerio Público y al beneficiario de la Medida. Líbrense los oficios a que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS LADERA HERNÀNDEZ

La Secretaria