REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 13 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005975
ASUNTO : JP01-P-2009-005975


IMPUTADOS: JHONNY ARTURO CRESPO MACIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.720.809, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07.01.1980, soltero, profesión u oficio Docente, domiciliado en Barrio Bicentenario Calle Bolivariana, Casa Nº 11- B, Quinta Mis Hijos, San Juan de los Morros, Estado Guárico; LUIS CRESPO MACIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.803.250, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03.10.1988, de 21 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en domiciliado en Barrio Bicentenario Calle Bolivariana, Casa Nº 11- B, Quinta Mis Hijos, San Juan de los Morros, Estado Guárico; ÁNGEL RAUL MACIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.836.014, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06.10.1988, de 21 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en domiciliado en Barrio Bicentenario Calle Bolivariana, Casa Nº 11- B, Quinta Mis Hijos, San Juan de los Morros, Estado Guárico y MIGUEL LEONARDO PEREZ CRESPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.971.735, natural de San Juan de Los Morros Estado Guárico, nacido en fecha 25.05.1998, de 21 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Pariapán, Bloque Diez, Apartamento 0006, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal, Abg. MARYDEE RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos LUIS CRESPO MACIAS, JHONNY ARTURO CRESPO MACIAS, ÁNGEL RAUL MACIAS Y MIGUEL LEONARDO PÉREZ CRESPO, mediante el cual indica que en fecha 14.07.2010 venció al lapso otorgado al Ministerio Público para que presentase acto conclusivo, sin que éste lo haya emitido, solicita el Archivo Judicial de las Actuaciones de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la condición de imputados de sus defendidos.
En este sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
En el presente caso en fecha 14.05.2010, le fue concedido al Ministerio Público un lapso de SESENTA (60) DÍAS, para que presentase el acto conclusivo, siendo que ha transcurrido el lapso otorgado, sin que el Ministerio público haya solicitado una prórroga ni ha presentado acto conclusivo alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, como en efecto se decreta, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS CRESPO MACIAS, JHONNY ARTURO CRESPO MACIAS, ÁNGEL RAUL MACIAS Y MIGUEL LEONARDO PÉREZ CRESPO, ampliamente identificados, en consecuencia cesan las medidas de coerción personal decretadas en su contra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO