REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-002209
ASUNTO : JP01-S-2004-002209
Imputado: JUAN JOSÉ CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 15392391, nacido en San Juan de los Morros, el día 11-08-77, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chatarrero, hijo de Tite Benito y de Rosa María Concepción Coronado, con residencia en calle Las Mercedes Barrio San Nicolás Nº 15, San Juan de los Morros estado Guárico.
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DECISIÓN: SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
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Vista la solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos realizada por la Defensa Pública, para decidir este Tribunal observa:
El solicitante requiere la revisión de la Medida Privativa que pesa sobre su representado y su sustitución por una Medida Menos Gravosa, alegando que en el presente asunto se está en presencia de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes de carácter patrimonial, siendo procedente las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso como lo son el Acuerdo Reparatorio o bien de la Suspensión Condicional del Proceso, lo que a consideración de la Defensa, constituye un riesgo de penal leve en caso de condena por el procedimiento de admisión de hechos.
En relación con la posibilidad de revisar la Medida Privativa dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la norma transcrita se desprende ciertamente la posibilidad de revocar o sustituir la Medida Privativa, sin embargo la causa alegada por la Defensa a criterio de quien aquí decide no desvirtúa el peligro de fuga tomado en cuenta por el juridiscente para su procedencia, por cuanto habiéndosele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad en la oportunidad de la audiencia de presentación celebrada en fecha 18.06.2004, la misma le fue revocada en fecha 30.01.2007 por incumplimiento de dicha medida, lo que evidencia que las misma son insuficientes para asegurar las resultas del proceso, tomando en consideración el tiempo transcurrido, por cuanto tres años después de revocada es que se logra su captura, tiempo durante el cual el imputado mantuvo una conducta contumaz ante el proceso, en consecuencia, revisada como ha sido la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado JUAN JOSÉ CORONADO se mantiene la misma de conformidad con los artículos 250, ordinal 4º del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal declarándose SIN LUGAR la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÙNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado JUAN JOSÉ CORONADO, ampliamente identificado, de conformidad con los artículos 250, ordinal 4º del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
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ABG. JORGE TESARES