REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-001312
ASUNTO : JP01-P-2006-001312
IMPUTADO: JOAN ELIAS ROJAS FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 13.151.44, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 28 años de edad, nacido el 28-06-1978, concubino, de profesión u oficio Funcionario de Poliguárico, residenciado en Comunidad Santa Bárbara, Sector la Ceiba, frente a la Rómulo Gallegos, casa sin número, de esta ciudad, hijo de Damaris Figueroa (V) y Elias Rojas (F).
VICTIMA: INGRID COROMOTO FERRER ROJAS
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DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 03.07.2006 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la solicitud previa Admisión de Hechos realizada por el imputado JOAN ELIAS ROJAS FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, por el lapso de UN año, con la condición de no molestar a la víctima, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17.11.2009 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que tuvo lugar el día 03.08.2010, en la cual se estableció el cumplimiento de la prohibición de molestar a la víctima, por cuanto estando debidamente notificada la misma no compareció, considerando que en caso contrario la misma y dado el tiempo transcurrido ya hubiese acudido ante este Órgano Jurisdiccional o ante el Ministerio Público a manifestarlo, en consecuencia se da por cumplida la condición impuesta. Y ASI SE DECIDE.-
En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”
Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”
Verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOAN ELIAS ROJAS FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano JOAN ELIAS ROJAS FIGUEROA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación con este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARES