REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003925
ASUNTO : JP01-P-2008-003925

IMPUTADO: ABREU PEDRO ROBERTO, venezolano, natural de Altagracia Estado Guárico, de 50 años de edad, hijo de Enemecia Abreu (f) y Dima Arias (V), fecha de nacimiento: 21-02-1959, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.299.039, domiciliado en el Barrio Tricentenario I, Vereda 18, Casa Nro. 5, de Altagracia de Orituco, Estado Guárico

VICTIMA: MARITZA JOSEFINA ÁLVAREZ RENGIFO.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 09.03.2009 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la solicitud previa Admisión de Hechos realizada por el imputado ABREU PEDRO ROBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA ÁLVAREZ RENGIFO por el lapso de UN año, con las condiciones de : A) Presentaciones cada sesenta (60) días, por el Registro Civil de Municipio José Tadeo, de Altagracia de Orituco Estado Guárico. C) La Prohibición de abrir boquetes en las casas de los vecinos. C) Prohibición de acercarse a la víctima, por si mismo ni por terceras personas, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12.03.2010 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que tuvo lugar el día 04.08.2010, en la cual se estableció el cumplimiento de las condiciones, por cuanto presente la víctima así lo manifestó y el imputado consignó en el acto la constancia del cumplimiento del régimen de presentaciones, en cuanto a la Prohibición de abrir boquetes en las casas de los vecinos no cursa en autos circunstancias alguna que indique su incumplimiento, en consecuencia se dan por cumplida las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ABREU PEDRO ROBERTO, por la presunta comisión del delito del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA ÁLVAREZ RENGIFO, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano ABREU PEDRO ROBERTO, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA ÁLVAREZ RENGIFO, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARES