REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003763
ASUNTO : JP01-P-2010-003763
IMPUTADO: HAROLD DE JESÚS HIDALGO.
VICTIMA: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DELITO: FUGA DE DETENIDOS
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION.-
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por la Abogada LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, en contra del ciudadano: HAROLD DE JESÚS HIDALGO, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.188.931, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, fecha de nacimiento 22.06.1988, de 22 años de edad, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, fundamentando su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en tal sentido este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS
Alega la vindicta pública, que en fecha 30.07.2010 mediante comunicación Nº 2028/10 suscrita por el Director del Internado Judicial Los Pinos ubicado en le Complejo Penitenciario “Penitenciaría General de Venezuela”, Luís Alfredo Calderón, con sede en esta ciudad y en Acta Nº 31 de fecha 30 de Julio de 2010 emanado de la Fiscalía Septuagésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, en las cuales manifiesta que el ciudadano HAROLD DE JESÚS HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.188.931 se presume Fugado de las instalaciones del Centro Penitenciario, desde hace aproximadamente tres meses, según información suministrada por la población penal al Director, siendo imposible la ubicación física de dicho interno dentro de las instalaciones de ese Centro Carcelario, por lo que se presume evadido.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA
La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:
1. Comunicación Nº 2028-10 de fecha 30.07.2010 suscrita por el Director del Internado Judicial donde remite situación jurídica del interno HIDALGO HAROLD JESÚS el cual se presume evadido, cursante al folio 01.
2. Copia Fotostática de Acta Nº 31 de fecha 30.07.2010 suscrita por el Director del Internado Judicial San Juan de los Morros Estado Guárico y la Fiscal 72º del Ministerio Público donde deja constancia que el interno HIDALGO HAROLD JESÚS se encuentra fugado desde hace tres meses.
3. Copia Fotostática de Acta Nº 34 de fecha 28.07.2010 suscrita por el Director del Internado Judicial San Juan de los Morros Estado Guárico y la Fiscal 72º del Ministerio Público donde deja constancia que la representación fiscal solicitó información sobre la ubicación del interno HIDALGO HAROLD JESÚS, señalando el Director del Centro que el mismo presenta registro en dicho Centro pero debe verificarse su presencia física en el pase y lista de número.
4. Copia Fotostática de la Ficha de Registro de Datos del Internado Judicial de Guárico perteneciente al interno HIDALGO HAROLD JESÚS.
III
DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público en virtud de los anteriores elementos estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano HIDALGO HAROLD JESÚS, se subsume en el tipo penal de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Por cuanto el presunto hecho punible se refiere a FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, cuya acción penal no se encuentra preescrita por cuanto los hechos ocurren en fecha 30.07.2010 y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano HIDALGO HAROLD JESÚS, en la comisión del mismo, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.
En relación a la presunción razonable del peligro de fuga constando en autos que efectivamente el imputado era plaza del Internado Judicial los Pinos de esta ciudad, en condición de PROCESADO, por lo que se desconoce su ubicación exacta y aún en el supuesto de conocerse, siendo reo del delito ello constituye la conducta contumaz que hace presumir la falta de voluntad de someterse a este nuevo proceso y que legitima la orden de aprehensión, por lo que a criterio de quien aquí decide, ello hace concurrir el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, siendo concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 ordinales 3º, 4º y 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL respecto de del ciudadano HIDALGO HAROLD JESÚS, ampliamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano HAROLD DE JESÚS HIDALGO, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.188.931, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, fecha de nacimiento 22.06.1988, de 22 años de edad, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 3º, 4º y 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizado por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlo de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARES