REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-006203
ASUNTO : JP01-P-2009-006203
IMPUTADOS: JARBY EMILIO ALFONZO ÁLVAREZ, MONTERO FRANCO ANTHONY FERNANDO, LEONARDO ANDRES CARRILLO NAVAS, ROGER ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO MORALES CARMONA, CARLOS ESTRAILEX RODRÍGUEZ FRASQUILLO y JACINTO ANTONIO QUIROZ MORALES.
DECISIÓN: CON LUGAR REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.-
Visto el escrito S/N de fecha 28.07.2010 cursante al folio 275 de la presente pieza jurídica, mediante el cual los ciudadanos JARBY EMILIO ALFONZO ÁLVAREZ, MONTERO FRANCO ANTHONY FERNANDO, LEONARDO ANDRES CARRILLO NAVAS, ROGER ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO MORALES CARMONA, CARLOS ESTRAILEX RODRÍGUEZ FRASQUILLO y JACINTO ANTONIO QUIROZ MORALES, solicitan la extensión del lapso de presentaciones por cuanto todos laboran fuera de la ciudad de San Juan de los Morros, lo que les acarrea inconvenientes para el traslado, aún cuando señalan estar cumpliendo con la medida impuesta, para decidir este Tribunal observa:
Efectivamente en fecha 30.10.2009 con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación se les impuso a los solicitantes Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en: a) Presentaciones cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y b) Prohibición de cambio de domicilio sin autorización del Tribunal, ello de conformidad con los ordinales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los solicitantes fundamentan su requerimiento en razones laborales.
En ese sentido dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado del Tribunal).
De cuya norma se desprende la posibilidad de modificar o sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva, en autos se evidencia que los imputados residen en las localidades de El Toco y Calabozo y alegan la revisión ante la imposibilidad de cumplimiento por razones laborales, y constatado en el Sistema Juris 2000 que efectivamente los mismos han venido cumpliendo con la medida cautelar otorgada, quien aquí decide estima procedente la extensión del lapso de presentaciones a cada treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose con lugar la solicitud de los imputados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud planteada por los imputados JARBY EMILIO ALFONZO ÁLVAREZ, MONTERO FRANCO ANTHONY FERNANDO, LEONARDO ANDRES CARRILLO NAVAS, ROGER ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO MORALES CARMONA, CARLOS ESTRAILEX RODRÍGUEZ FRASQUILLO y JACINTO ANTONIO QUIROZ MORALES, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se modifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta sólo en relación con el régimen de presentación por lo que se extiende el lapso a cada treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose con lugar la solicitud de los imputados. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,
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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
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ABG. JORGE TESARES