REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003840

Imputados: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 11.123.489, soltero, nacido en fecha: 03-10-1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Sector el Cementerio, calle los Planteles, casa Nº 32 El Sombrero Estado Guárico y LEBI JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de El Sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 3.889.409, nacido en fecha: 16-11-1952 de 58 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Calle El Carmen, casa Nº 14, El Sombrero Estado Guárico

Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
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De la Audiencia:

Fue celebrada audiencia en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ y LEBI JESUS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscal (a) Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. VÍCTOR PADRÓN, les imputó a los referidos ciudadanos la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó se decrete la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 eiusdem, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó la destrucción por incineración de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial e informó al Tribunal que el imputado RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº 780 de fecha 15-04-2008, por el delito de Hurto.

Impuestos los imputados del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informados de los hechos que les imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables, se procedió a identificarlos e interrogándoseles sobre su deseo de rendir declaración los mismos manifestaron su deseo de no declarar.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. ANA SALEHT, quien expuso sus alegatos y argumentos y señaló: “Solicito la libertad plena de mis defendidos debido a que no constan en las actuaciones la Experticia Toxicológica correspondiente a la supuesta sustancia incautada, asimismo no existe testigo alguno del procedimiento policial, es todo”.

Consideraciones para decidir:

De los elementos cursantes en autos se evidencia que el presente asunto se inicia mediante el procedimiento de aprehensión en flagrancia cuando funcionarios policiales observan que los imputados lanzaron unos objetos al piso e intentaron evadir la comisión, luego al realizar la pesquisa al sitio encuentran un frasco de material sintético con tapa de rosca contentivo en su interior de 23 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beig así como también un arma de fuego de las denominadas chopos, a la Experticia practicada la sustancia incautada arrojó como resultado que se trata de 1 gramo con 9 miligramos de COCAINA CLOHIDRATO, tal como consta en Acta de Investigaciones y Experticia Química cursantes a los folios 01, 02 Y 17 del presente asunto penal.

Ello así, es evidente que estamos ante la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, el cual merece pena privativa de libertad de 01 a 02 años de prisión, y es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos tienen lugar en fecha 04.08.2010 y los elementos de convicción son suficientes para PRESUMIR la participación de los imputados RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ y LEBI JESUS GONZALEZ en la comisión del referido hecho punible, como lo son el Acta Policial en la cual los funcionarios señalan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión así como la correspondiente Cadena de Custodia y la Experticia Química practicada a la sustancia incautada arrojando que se trata de una sustancia de ilícita tenencia, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se califica la detención como flagrante, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma es procedente en atención a los principios de estado de libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, al estimar este Tribunal que no opera la presunción del peligro de fuga ni de obstaculización establecido por el legislador en sus artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados precisaron en detalles su identificación, señalaron una dirección exacta de domicilio, la pena a imponer es de menor cuantía y no surgen de los autos circunstancias para estimar se pueda obstruir el proceso, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ y LEBI JESUS GONZALEZ consistente en: a) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad y b) Estar atento al proceso y de los llamados que realice el Tribunal y el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Otorgándoseles la libertad desde la sala de audiencias. Declarando sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa por cuanto las circunstancias alegadas de la ausencia de testigo y de la Experticia Toxicológica en modo alguno le restan legalidad y licitud al procedimiento practicado. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Declarando sin lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento por Consumo realizada por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, se declara con lugar, de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.-


En relación con lo informado por el Ministerio Público de la situación jurídica del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, se verificó el Sistema Juris 2000 y efectivamente se constató que cursó por el Tribunal Tercero de Control el asunto JP01-P-2008-000493 en el cual el imputado fue condenado por ese asunto y actualmente se encuentra como causa concluida en el Archivo Central, en consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Control a los fines de solicitarle se sirva actualizar la situación jurídica del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ante el SIIPOL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ y LEBI JESUS GONZALEZ, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en: a) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad y b) Estar atento al proceso y de los llamados que realice el Tribunal y el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Otorgándoseles la libertad desde la sala de audiencias. Declarando sin lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa. TERCERO: Se ordena la continuación de la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia Incautada, de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la remisión del presente asunto a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad. QUINTO: En relación con la situación jurídica ciudadano: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, verificado en el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo fue condenado por ese asunto y actualmente se encuentra como causa concluida en el Archivo Central, se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Control a los fines de solicitarle se sirva actualizar la situación jurídica del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ante el SIPOL. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA
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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO
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ABG. JORGE TESARES