REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
SAN JUAN DE LOS MORROS, 30 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002838
ASUNTO: JP01-P-2010-002838

DECISIÓN: PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. ALEXIS RAMOS, mediante el cual solicita Prórroga por un lapso de Noventa (90) días de la Medida de Protección dictada a favor de la ciudadana MARÍA MARGARITA ACOSTA CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.120.138, residenciada en Avenida Andrés Eloy Blanco casa Nº 01-91 cerca del Galpón del depósito de la Cocacola El Sombrero Estado Guárico, toda vez que la referida ciudadana, manifestó en entrevista rendida por ante la Oficina de la Unidad de Atención a la Víctima de ese Despacho Fiscal, que el peligro grave e inminente aún persiste y teme por su integridad física, solicitud que eleva ante este órgano jurisdiccional de conformidad con la Sentencia N° 704 de fecha 29.04.2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordinal 2° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el ordinal 14° del artículo 108 y ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Del sistema Juris 2000 se evidencia que este Tribunal acordó en fecha 28.05.2010 Medida de Protección dictada a favor de la ciudadana MARÍA MARGARITA ACOSTA CELIS ut supra identificada, en su condición de víctima en la causa signada bajo el N° 12F17-0122-10 que adelanta la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Corrupción, por un lapso de 90 días venciendo en fecha 28.08.2010 y visto lo señalado por la víctima que persiste el peligro real e inminente que dio origen al otorgamiento de la misma, es lo que hace procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se Acuerda Prórroga de la Medida de Protección dictada en fecha 28.05.2010 a favor de la ciudadana MARÍA MARGARITA ACOSTA CELIS por NOVENTA (90) días continuos a partir de la presente fecha, consistente en la vigilancia y patrullaje policial constante en el lugar de residencia de la víctima ubicada en la dirección antes referida, por funcionarios de la Zona Policial Nº 12 ubicada en la población de El Sombrero adscritos a la Comandancia de la Policía del Pueblo Guariqueño, a los fines de preservarle su integridad y seguridad física y la de su familia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia Acuerda Prorrogar la Medida de Protección dictada en fecha 28.05.2010 a favor de la ciudadana MARÍA MARGARITA ACOSTA CELIS, suficientemente identificada en autos, por NOVENTA (90) días continuos a partir de la presente fecha, consistente en la vigilancia y patrullaje policial constante, en lugar de residencia de la víctima, ubicada en la dirección antes referida, a los fines de preservarle su integridad y seguridad física y la de su familia, para lo cual se comisiona a funcionarios de la Zona Policial Nº 12 ubicada en la población de El Sombrero adscritos a la Comandancia de la Policía del Pueblo Guariqueño para el cumplimiento de la medida, todo conforme lo establecido en el artículo 118, ordinal 1º del artículo 119, ordinal 3° del artículo 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30 en su segundo aparte, 43 y 55 de la Carta Fundamental.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la Coordinación de la Unidad de Atención a la Victima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y a la Beneficiaria de la Medida. Líbrense los oficios a que haya lugar. Cúmplase.-.-
La Jueza,

ABG. MILAGROS LADERA

El Secretario,

ABG. JORGE TESARE