REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003434
ASUNTO : JP01-P-2010-003434
Vista la solicitud de Libertad Plena para el imputado RAUL JOSÉ CORNETT LEÓN, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 24-10-66, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar, hijo Raúl Marcelo Cornett (v) y Isabel Teresa Cornett (v), domicilio en la Av. Los Llanos, Edificio Don Pacheco, Piso 01, Apartamento 1-E, de esta ciudad realizada por los Abgs. ADOLFO MOLINA Y JUAN PABLO SUÀREZ este Tribunal observa:
Los requirentes señalan en su escrito que si por secretaría se verifica que han transcurrido los cuarenta y cinco días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio público presente el acto conclusivo y éste lo haya realizado de manera extemporánea se decrete la Libertad Plena de su asistido.
A los folios 139 y 140 de la pieza I cursa decisión mediante la cual se le otorgó al Ministerio Público una prórroga de QUINCE (15) días continuos adicionales para que el Ministerio Público presentase el acto conclusivo respectivo en la presenta causa seguida en contra del ciudadano RAUL JOSÉ CORNETT LEÓN, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo al término del día 23.08.2010 hasta las 08:00 horas de la noche.
Al folio 280 de la pieza I cursa Certificación de días consecutivos transcurridos desde el día 09.07.2010 hasta el día 23.08.2010.
Al folio 267 de la pieza I cursa Comprobante de Recepción de Documento presentado ante la oficina de URDD de este Circuito Judicial Penal de fecha 23.08.2010 a las 4:44 p.m. por la Fiscalía 3º del Ministerio Público correspondiente al Acto conclusivo contentivo de Acusación Penal, cursante a los folios 250 al 266 de la misma pieza jurídica.
Ello así, observa este Tribunal, que el Ministerio Público presentó oportunamente el acto conclusivo, en este caso específico, contentivo de ACUSACIÓN PENAL, en consecuencia , se declara SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA realizada por la Defensa, de conformidad con los artículos 250, 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa de LIBERTAD PLENA para el imputado RAÚL JOSÉ CORNETT LEÓN, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 24-10-66, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar, hijo Raúl Marcelo Cornett (v) y Isabel Teresa Cornett (v), domicilio en la Av. Los Llanos, Edificio Don Pacheco, Piso 01, Apartamento 1-E, de esta ciudad, por cuanto el Ministerio Público presentó oportunamente el acto conclusivo contentivo de ACUSACIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 250, 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese lo decidido, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE