REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004305
ASUNTO : JP01-P-2010-004305

IMPUTADO: MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁDEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.783.734, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, fecha de nacimiento 09.04.1965, de 41 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Miguel Granado Flores (f) y Gregoria Fernández, residenciado en Barrio Las Mercedes calle Santa Elena casa Nº 108 de esta ciudad.
VICTIMA: VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.-

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSION.-


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por el Abogado ÁNGEL MONCADO, en contra del ciudadano: MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁDEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.783.734, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, fecha de nacimiento 09.04.1965, de 41 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Miguel Granado Flores (f) y Gregoria Fernández, residenciado en Barrio Las Mercedes calle Santa Elena casa Nº 108 de esta ciudad, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ, fundamentando su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en tal sentido este juzgado observa:
I

DE LOS HECHOS

De los autos se desprende que en fecha 12.07.2006 la ciudadana VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a su esposo MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁNDEZ de quien se encuentra separada como el autor de agresiones verbales. En fecha 31.01.2007 comparece por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la ciudadana VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ y denuncia nuevamente a su esposo MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁNDEZ en esta oportunidad por agresiones físicas en hecho ocurridos en fecha 30.01.2007 cuando alrededor de las 2:30 horas de la tarde aquél se presentó en su casa con la hija mayor …amenazándola que si no se iba de la casa él la sacaba, discutieron y luego él le lanzó una cachetada y le pegó en la boca rompiéndole el labio inferior, se agarraron, la tiró contra el suelo, ella como pudo se le escapó le lanzó una botella pero no le pegó, entonces él agarró la botella y le cortó por el brazo derecho, y le dio golpes pegándole la cabeza contra una cerca…”.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:
• Acta de Entrevista cursante al folio 01 en la cual la ciudadana VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ señala a su esposo un ciudadano MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁNDEZ como el autor de agresiones verbales en su contra en hechos ocurridos en fecha 09.07.2006 en su casa.
• Acta de Audiencia Conciliatoria, cursante al folio 08 de fecha 12.07.2006 entre los ciudadanos VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ y MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁNDEZ.
• Inspección Técnica N° 1275, cursante al folio 10 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros en el lugar de los hechos.
• Entrevista de fecha 31.01.2007 cursante al folio 28 en la cual la ciudadana VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ denuncia a su esposo MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁNDEZ por agresiones físicas en su contra dándole cuando alrededor de las 2:30 horas de la tarde aquél se presentó en su casa con la hija mayor …amenazándola que si no se iba de la casa él la sacaba, discutieron y luego él le lanzó una cachetada y le pegó en la boca rompiéndole el labio inferior, se agarraron, la tiró contra el suelo, ella como pudo se le escapó le lanzó una botella pero no le pegó, entonces él agarró la botella y le cortó por el brazo derecho, y le dio golpes pegándole la cabeza contra una cerca.
• Experticia Médico Legal 9700-230, cursante al folio 68 realizada a la ciudadana VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ en la cual se evidencia secuela de agresión física directa sin complicaciones, con un tiempo de curación de 07 días sin privación de ocupaciones habituales, con carácter LEVE.

III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público en base a los anteriores elementos estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁNDEZ, se subsume en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD


Por cuanto el presunto hecho punible se refiere a VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ, sancionado con pena de PRISIÓN DE 06 a 18 meses , cuya acción penal no se encuentra preescrita por cuanto los hechos ocurren en fecha 31.01.2007 y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁNDEZ en la comisión del mismo, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga constando en autos que ha sido infructuosa la localización o comparecencia voluntaria del ciudadano MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁNDEZ, lo que permite presumir la intención de no quererse someterse a la persecución judicial, lo que configura la presunción del peligro de fuga de conformidad con el ordinal 4º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, concurre así, el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constando en autos la conducta asumida por el investigado, el cual en momento alguno ha comparecido ni voluntariamente, ni a través de las diligencias practicadas por las autoridades, con el fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos, tal y como queda evidenciado de las actas policiales cursante en autos, como pruebas de las diligencias llevadas a cabo para lograr la citación del mismo, haciéndose imposible lograr su presencia dentro del proceso, a este respecto señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 38 de fecha 19.07.2007 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN: “…la medida de coerción personal decretada por el Tribunal de Control se hizo de acuerdo con los parámetros exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma devino de una solicitud hecha por el Ministerio Público y, según lo afirmado tanto por el Tribunal a quo y por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano … no ha comparecido ante la sede del Ministerio Público, conducta catalogada `por el órgano judicial como una conducta contumaz y que legitima el decreto de la orden de aprehensión…”, en consecuencia, siendo concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 250 en relación con el ordinal 4º del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano MIGUEL GREGORIO DAVID FERNÁDEZ, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.783.734, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, fecha de nacimiento 09.04.1965, de 41 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Miguel Granado Flores (f) y Gregoria Fernández, residenciado en Barrio Las Mercedes calle Santa Elena casa Nº 108 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana VIANEY VERA DE FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251.4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizado por las autoridades policiales, deberá ser conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlo de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE