REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
SAN JUAN DE LOS MORROS, 05 de Agosto de 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-003802
ASUNTO: JP01-P-2010-003802
DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ciudadano ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete Medida de Protección por un lapso de Noventa (90) días a favor de la adolescente JAIDICEL YULEISY ZAMBRANO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.247.441, residenciada en la Carretera Nacional vía Calabozo casa Nº 1C-50 Las Lajitas El Sombrero Estado Guárico quien tiene la cualidad de víctima en la causa Nº 12F12-1C-682-09 que cursa por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público por la comisión de unos de los delitos contra las Personas, toda vez que la referida adolescente manifestó en entrevista rendida por ante ese Despacho Fiscal, que teme por su integridad física con fundado peligro grave e inminente de amenazas de muerte, solicitud que eleva ante este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 285.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el ordinal 14° del artículo 108 y ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Fiscalía Superior considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 17 de la de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a los fines de garantizarles su derecho constitucional a la vida y a la integridad física de las misma eleva ante esta instancia la presente solicitud, requiriendo sea acordada por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser de ser necesario.
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que todo lo concerniente a la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, son objetivos del proceso penal, encontrándose obligado el Ministerio Público a velar por esos intereses en todas las fases y los Jueces deberán garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, de igual forma, la Policía y demás organismos auxiliares deberán otorgarles un trato acorde con su condición de afectado.
La solicitud Fiscal se encuentra fundamentada en la existencia de una causa penal identificada bajo el Nº 12F12-1C-682-09 que cursa por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público por la comisión de unos de los delitos contra las Personas, de los anexos que acompaña la solicitud se acredita la existencia de un asunto penal iniciado por ante la referida Fiscalía.
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de la tutela judicial efectiva, en razón del cual toda persona tiene el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y que los mismos sean tutelados efectivamente por los operadores de justicia a través de una oportuna, imparcial y efectiva decisión; por su parte, el artículo 55 constitucional consagra la protección a que tiene derecho toda persona por parte del Estado, a través de sus órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, derecho éste que asiste a la víctima, de solicitar protección frente a probables atentados en su contra o de un familiar de ésta, de acuerdo al ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo de carácter subjetivo y que puede constituir sólo temor o incertidumbre establecido por la causa donde se es víctima, en consecuencia, este Tribunal, considera que en el presente caso se debe Declarar con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia Acuerda Medida de Protección por el lapso de NOVENTA (90) días continuos a favor de la adolescente JAIDICEL YULEISY ZAMBRANO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.247.441, residenciada en la Carretera Nacional vía Calabozo casa Nº 1C-50 Las Lajitas El Sombrero Estado Guárico, siendo extensible a su grupo familiar, consistente en la vigilancia y patrullaje constante, en el lugar de residencia de la víctima, ubicada en la dirección antes referida, a los fines de preservarle su integridad y seguridad física y la de su familia, en consecuencia, se ordena oficiar a la Policía del Pueblo Guariqueño Zona Policial ubicada en la población de El Sombrero de este Estado, ente encargado de velar por el cumplimiento de dicha Medida. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia Acuerda Medida de Protección por el lapso de NOVENTA (90) días continuos a favor de la adolescente JAIDICEL YULEISY ZAMBRANO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.247.441, residenciada en la Carretera Nacional vía Calabozo casa Nº 1C-50 Las Lajitas El Sombrero Estado Guárico, siendo extensible a su grupo familiar, en consecuencia, se ordena oficiar al Comando General de la Policía del Pueblo Guariqueño a los fines de designar funcionarios adscritos al Puesto Policial ubicado en la localidad de EL SOMBRERO Estado Guárico, a fin de que cumplan la vigilancia y patrullaje constante, en el lugar de residencia de la víctima, ubicada en la dirección antes referida, en aras de garantizarle su integridad y seguridad física y la de su familia, todo conforme lo establecido en el artículo 118, ordinal 1º del artículo 119, ordinal 3° del artículo 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30 en su segundo aparte, 43 y 55 de la Carta Fundamental.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la Coordinación de la Unidad de Atención a la Víctima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y a la beneficiaria de la Medida. Líbrense los oficios a que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÀNDEZ
El Secretario,