REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de Agosto del 2010
200º y 151º


Asunto Principal: JP01-P-2009-004579
Asunto: JP01-P-2009-004579

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 31-07-2005, en virtud de Denuncia formulada por la ciudadana DE SANCHO PEREZ GLORIA JANINA, manifestando que se presentó en una casa que tiene su pareja de nombre ALEXIS SARMIENTO a darle comida a un caballo, una vez estando allí ella se queda con su hijo en la camioneta y su pareja va hacia la casa, en ese momento observa una discusión y al bajarse de la camioneta escuchó a su cuñado amenazando de muerte a su propio hermano y comenzó a insultarla y amenazarla a ella, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-

Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que la denuncia tuvo lugar el 31-07-2005, por lo que a la fecha ha transcurrido un tiempo de cinco años y seis días, lapso este superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, sin que la misma se haya interrumpido, por lo se hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que la prescripción es materia de orden público y puede decretarla el juez de oficio. Y así se decide:

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa fiscal N° 12F14-0466-05 donde aparece como Víctima DE SANCHO PEREZ GLORIA JANINA, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 108 ordinal 5º del Código Penal, y el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,

Abg. Milagros Ladera

El Secretario,

Abg. Jorge Tesares