REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de Agosto del 2010
200º y 151º

Asunto Principal: JP01-P-2009-005083
Asunto: JP01-P-2009-005083

Corresponde a este Tribunal conocer la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 18-10-2005, en virtud de denuncia formulada por el adolescente JOSE GREGORIO TAVERA BEOMONT, manifestando que dos policías uniformados, lo golpearon con sus armas y con los puños en varias partes del cuerpo y en su cabeza, dándose inicio a la correspondiente averiguación y se practicaron todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Representante del Ministerio Público, que del análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción obtenidos durante la fase investigativa, permiten concluir que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contra Las Personas, como lo es el delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, esta representación fiscal ordena las diligencias de investigación pertinentes, a fin de esclarecer el hecho denunciado, no obstante revisadas las actas procesales no se pudo determinar su comisión lo cual hace inoficioso continuar la investigación penal toda vez que se evidencia que en el auto no consta el resultado médico forense de la víctima, siendo este imprescindible para determinar el carácter de lesiones y poder encuadrarlo en el tipo penal correspondiente, constituyendo en criterio de esa Representación Fiscal fundamento suficiente para concluir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no hay elementos que debatir. Y así se decide:

Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa N° fiscal 12F12-1C-715-05 / H-014.522 en la que aparece como investigado el adolescente JOSE GREGORIO TAVERA BEOMONT, por los hechos ocurridos el 18-10-2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,

Abg. Milagros Ladera

El Secretario,

Abg. Jorge Tesares