REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003502


Imputado: EMILIO JOSE PONCE HIDALGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.538.432, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 28-03-78, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Contaduría, y estudiante, hijo de Nelly Beatriz Hidalgo (v) y Félix Valor Ponce (v), domiciliado en el Asentamiento Campesino “Hato El Llanero, Casa Nº 39-B, Kilómetro 123, vía Calabozo, Estado Guárico.

Delitos: PECULADO DOLOSO y MALVERSACIÓN DE FONDOS ESPECÍFICA.

DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De la Audiencia:

En el presente asunto penal se realizó audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual los Fiscales (a) 17° del Ministerio Público, Abgs. MARLEDENS ALMEIDA Y OSCAR ÁLVAREZ, imputaron al ciudadano EMILIO JOSE PONCE HIDALGO la presunta comisión de los delitos de de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y MALVERSACIÓN DE FONDOS ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 57 ejusdem.

En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se ratificase la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ejusdem y la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, ello de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal.

Impuesto el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar contenida en la norma adjetiva penal, así como, informado de los hechos que le imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables y de la solicitud de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, se procedió a identificarlo e interrogándole sobre su deseo de rendir declaración manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo quiero desmentir las acusaciones que hace el ministerio público hace contra mi persona, en cuanto a la malversación de los recursos aprobados al Consejo Comunal Hato Llanero, y en cuanto a la supuesta denuncia realizada por la comunidad, en cuanto el manejo de los recursos, el hato fue conformado en el año 2006 y fuimos electos por votaciones secretas, mi persona, la ciudadana Carmen Leorinda Blanco, y el ciudadano Carlos Pulido, que para ese entonces eran los responsables del manejo de los recursos, quiero decir, luego el señor Manuel Tabaré se presenta al despacho del ciudadano Gobernador Eduardo Manuitt, y le dice que ahí no existía nada de consejos comunales, y el ciudadano Gobernador le aprueba personalmente a él la cantidad de cien millones de bolívares de los de antes, para la reparación de una carretera, veinte millones para arreglar una escuela y treinta millones para arreglar una bomba para el acueducto, nosotros veíamos esa irregularidad porque existía la conformación de un consejo comunal, y le solicitamos a la Ing. Rosalía Infante, presidenta de Funpagua, donde le manifestamos, que existía un Consejo Comunal, y que los recursos tenían que ser transferidos a al Banco Comunal, en vista de esta solicitud ella, nos acuerda lo antes indicado, y en acto público se hace entrega formal, de tres cheques, uno de cincuenta mil para reparar la carretera, uno de veinte mil que era para arreglar un galpón para una escuela y otro de treinta mil para reparar una bomba a gasoil, cuando estos recursos llegan, después de acto público que hace entrega el ciudadano Gobernador se hace una asamblea de ciudadanos en la comunidad, donde se le decía a la comunidad del recurso que entregaba el ciudadano Gobernador para ese entonces, consigno a la ciudadana Juez las pruebas, de los informes, los desembolsos aprobados, donde decía el Ministerio Público que la Contraloría del Consejo Comunal no sabía de esto, lo que es completamente falso, ya que esta firmado por la Contraloría del Consejo Comunal, y firman de los responsables del manejo de la cuentas bancarias, y al final el acta de la asamblea del Consejo Comunal donde se estaba de acuerdo con la obra finalizada de la carretera, en cuanto al manejo de los otros recursos, que eran los otros cincuenta para completar los cien, luego de esos cincuenta mil bolívares se hace una modificación, a la asamblea de ciudadanos notificándole a la presidenta de Funpagua de transferir los recursos de treinta mil bolívares que eran para la reparación de una bomba, para que fuera una construcción de una escuela digna para nuestros hijos de nuestra comunidad, notificación que se pasa escrita, donde la presidenta de Funpagua aprueba que se transfirieran los recursos para la construcción de la escuela, porque ese galpón que se iba a reparar la asamblea acuerda que era injusto dejar una familia por fuera, es allí, que se hace, con los treinta y los veinte, se hacen cincuenta mil, y se hace una primera fase de una escuela digna para nuestros niños del Hato Llanero, y los parcelamientos aledaños, la manera como se gastaron estos recursos es la siguiente, en los informes existen en cada cheque venía un acta convenio, como era el movimiento del dinero, la institución Funpagua entregaba primero era por desembolso, entregaba un veinte por ciento, después al momento en que se gastaba ese veinte por ciento, se le rendía cuentas, primero a la asamblea de ciudadanos del manejo de los recursos de ese veinte por ciento, y luego de esa revisión de cuentas la contraloría del consejo comunal, supervisaba, controlaba y fiscalizaba y luego emitía un informe a Funpagua, para que liberaran el otro desembolso, cada desembolso era la misma técnica que se aplicaba, venían los Ingenieros de la institución conjuntamente con el ciudadano Prefecto para fiscalizar y determinar que los recursos se estaban manejando transparentemente, y seguir actualizando los otros desembolsos a medida de que se iban ejecutando las obras, después de allí, que se gastaron esos cien mil bolívares, la institución bajo acto que esta en las actas originales que entregué a la ciudadana Juez, se hace por periódico la rendición de cuentas que consta allí en las actas originales, de culminación de carretera, y la culminación de la fase uno de la escuela, en vista de que la escuela había quedado inconclusa nos reunimos en asamblea de ciudadanos para solicitar seis proyectos en ese momento, la asamblea aprueba un proyecto de culminación de la escuela que solicitó por cincuenta y dos mil bolívares, para ese momento, y se solicita el otro proyecto de cuarenta y seis mil bolívares para la compra de una motobomba a gasoil, y el otro proyecto construcción de un ambulatorio, dentro de estos seis, la asamblea decide que los proyectos que se van a meter a Funpagua, eran los antes mencionados, estos proyectos duraron un año para ser aprobados, luego nos aprueban de los cincuenta y dos para la escuela, cuarenta mil bolívares, y de la compra del motor a gasoil se hace un estudio porque la misma persona, que siempre a estado en el Llanero, denuncian ante Funpagua, de que yo me iba a agarrar ese dinero, Funpagua comisiona al Ingeniero Gustavo Cedeño, Director de Secretaria de Infraestructura de Bombas Hidráulicas, para que fuera a verificar, la supuesta denuncia de que yo me iba a agarrar la plata de la compra de esa maquina a gasoil, este Ingeniero levanta un informe, se reúne con nosotros en la comunidad en ese momento con el señor Carlos Montezuma, Emilio Mendoza, y otros compañeros de la comunidad, levanta un informe la lleva a Funpagua, y verifica y dice que es totalmente falso las denuncias de estas personas, en vista de esta situación Funpagua junto con el Ingeniero hacen un estudio de cual era realmente el tipo de bomba que nosotros íbamos a utilizar en ese sistema de acueducto, y en vez de ser setenta y seis, nos aprueban setenta y dos mil, porque lo que estábamos pidiendo no era lo correcto, aquí demuestro ciudadano Juez, que nosotros la comunidad instalando la bomba, (en este estado el declarante muestra fotos de los trabajos realizados), ahí puedo mostrar que la comunidad, bajo la supervisión del Ing. Gustavo Cedeño, se manejaba los recursos de manera transparente, por lo que nunca hubo malversación, aquí le consigno la última partida de los recursos utilizados para la construcción de la escuela, los gastos 2007, 2008, le consigno todos los gastos del acueducto por un monto de Bs. 72.290, quedando en la cuenta de Banfoandes cinco mil bolívares sobrantes, también le consigno todos los gastos de los 106.000 bolívares del Ambulatorio, quedando un saldo disponible en la cuenta corriente de 13.800 bolívares, en vista de todas estas denuncias que ha hecho un grupo de personas minoritarias de mi gestión que siempre he hecho, no se conformaban con las rendiciones de cuentas con la comunidad, cuando el banco convocaba a la rendición de cuentas con funcionarios de las instituciones, me hicieron otras denuncias en la Contraloría del Estado de que yo había desviado los recursos y los había malversado, quien realizó una investigación, nos audita las obras, nos solicita original y copia, libreo de actas de asamblea de ciudadanos, libreo de bancos, estados de cuenta bancarios, soporte de cada uno de los gastos, entidad bancaria y número de cuenta donde se encuentran los recursos, acta de rendición de cuentas ante la Contraloría del Consejo Comunal, y consigno el dictamen de la Contraloría que dice que no hubo actos de corrupción, aquí lo que esta pasando es que existen dos pensamientos políticos diferentes, yo siempre he estado por este proceso revolucionario, todas las elecciones que ha realizado el Consejo Comunal las he ganado, el pueblo siempre me ha apoyado, y todo esto lo hacen es para que yo no participe en el Consejo Comunal estando una comunidad que si me apoya, y que yo seguiré luchando por ello, quiero demostrar que yo en ningún momento he malversado recursos, en cuanto a lo declaración jurada, nosotros todos, los integrantes de ese consejo comunal no hicimos la declaración jurada, lo que me tienen es una persecución, para manejar estos fondos hay tres firmas autorizadas, presidente, secretario y tesorero, por último quiero resaltar como hombre trabajador y coordinador de la Misión Robinsón, que este mismo grupo, cuando habla del Consejo Comunal, este no son tres personas nada mas, es todo la comunidad, que dicen que yo me iba a robar ochenta mil bolívares para un proyecto ganadero, que fue paralizado por las denuncias de ellos, yo tengo mi frente en alto, allí están todas las revisiones que se han realizado, es todo”. Se deja constancia que el ciudadano aprehendido hace entrega al Tribunal de los originales y copias simples de los siguientes documentos: 1) Carpeta identificada Rendición de Cuentas Auditada por la Contraloría del Estado de todos los recursos aprobados, constante de 26 folios útiles; 2) Carpeta identificada Copia de Facturas del Ambulatorio, constante de 61 folios útiles; 3) Carpeta identificada Copias de las Facturas de todos los gastos en la activación del acueducto, constante de 58 folios útiles; 4) Carpeta identificada Construcción de la escuela del año 2006 y 2007 del Hato Llanero y Carretera, constante de 24 folios útiles, y cinco anexos constantes, el Anexo 01 de 53 folios útiles, Anexo 2 constante de 50 folios útiles, el Anexo 3 constante de 16 folios útiles, el Anexo 4 constante de 15 folios útiles, y el Anexo 5 constante de 12 folios útiles; 5) Carpeta identificada Gastos de Culminación de la escuela, constante de 18 folios útiles; 6) Carpeta identificada Proyecto de Activación del Acueducto Hato Llanero en su Primera fase, constante de 38 folios útiles; 7) Cuadro identificado como resumen de la Instalación del Sistema de Bombeo del Asentamiento Campesino Hato Llanero; 8) Carpeta identificada Copias de las Actas de Asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las rendiciones de cuentas de todos los proyectos del Hato El Llanero, constante de folios 37 folios útiles; 9) Carpeta identificada Culminación del Tercer Desembolso de Construcción de la Escuela Hato Llanero, constante de 50 folios útiles, 10) Carpeta identificada Primer y Segundo Desembolso de la Construcción de la Escuela Hato Llanero, constante de 54 folios útiles; 11) Carpeta identificada Primer Desembolso de la Reparación de la Carretera de 7 KI Hato Llanero, constante de 17 folios útiles; 12) Carpeta identificada Segundo Desembolso de Reparación de la Carretera de 7 KI Hato Llanero, constante de 18 folios útiles; 13) Carpeta identificada Tercer Desembolso de Reparación y Culminación de la Carretera Hato Llanero, constante de 12 folios útiles. Seguidamente se le concede a la representación fiscal su derecho a realizar preguntas. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Que tiempo tiene usted residenciado en el Hato Llanero? R: 6 años; 2) Que le impide a usted presentar ante el Ministerio Público la rendición de cuentas que acaba de presentar al Tribunal?. R: A mi nunca me llegó una notificación de esas, solo una que la firmé pero me pedían unas copias certificadas que yo no podía entregar; 3) Conoce usted a la Sra. Mariela Salas? R: Si, ella era Contralora, trabajo conmigo; 4) Ha tenido usted alguna discusión Mariela Salas? R: Nunca he tenido discusión con ella; 5) Indique en el tiempo de su gestión hubo una fijación fotográfico en los proyectos que fueron realizados? R: Están en Funpagua y en la Contraloría del Estado. Fue interrogado por la Defensa y por el Tribunal.

En su oportunidad el Defensor Privado, ABG. JOSE ALEXY RUEDA, quien expuso sus argumentos de hecho y de derecho, solicitando la nulidad absoluta del elemento de convicción que está en el punto cuatro, en virtud de que no está suscrita por las personas que dice allí que la realizaron y señaló: “Solicito al Tribunal que exhorte al Ministerio Público para que investigue a las otras personas, secretario y tesorero porque los recursos no salieron de una sola firma, le toca al Ministerio Público demostrar que mi representado ni malversó ni se apropió de esos recursos, no existe una Experticia Contable que sustente la comisión de estos delitos, y en vista de que no existen suficientes elementos de convicción que evidencien la responsabilidad de mi defendido en los hechos que se le imputan, por lo que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare sin lugar la solicitud de mantener la medida privativa de libertad, y se imponga una menos gravosa, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor ABG. ANTONIO TESARES, quien señaló: “La Defensa pide al Tribunal que revise el recaudo constante al folio 81 de la pieza uno del expediente, solicita se considere todas las carpetas que le fueron entregadas por mi representado, y que ejerza el control conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para darles validez o sean rechazadas parcialmente, y por último solicito la imposición de una medida menos gravosa, es todo”.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:
1. Denuncia de fecha Quince (15) de Enero de 2007, el ciudadano TAVARES COSTEIRA MANUEL MARIA titular de la cédula de identidad N° V-6.199.108, interpuso denuncia común ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan de los Morros, en su condición presidente de la Comunidad de Propietarios de la Comunidad de Hato Llanero, en el cual hace denuncia formal en contra del ciudadano PONCE presidente del Consejo Comunal Hato Llanero, fueron otorgados por la Gobernación del Estado recursos para la comunidad, y ha pasado el tiempo y no se ha observado reparación de las carreteras, la reparación de una vivienda destinada para la Escuela, la Comunidad nos vemos en la necesitada de denunciar este delito, se malversó los recursos por cuanto no fueron realizadas las obras, él hasta ha comprado carro nuevo y la secretaria del Consejo Comunal hasta casa compró, y los propietarios de la Comunidad de Hato Llanero hemos sido afectados;
2.- Denuncia realizada por la Comunidad del Asentamiento Campesino Hato Llanero en representación de la ciudadana MARIELA SALAS CÁRDENAS titular de la cédula de identidad N° V-14.277.032, debidamente firmada por quienes se identifican como pobladores del sector y miembros de la Comunidad afectada, entre otras cosas señaló: “…en el año 2008 se le otorgó diversos recursos a la Comunidad recibidos por el ciudadano EMILIO JOSÉ PONCE HIDALGO titular de la cédula de identidad N° 14.538.432, la cantidad de 40.000 bolívares para la culminación de la Escuela, y 70.298,47 bolívares para la instalación del Sistema de Bombeo del Asentamiento Campesino, 106.000,00 bolívares para la Construcción del Módulo Asistencial, la comunidad le ha exigido RENDICIÓN DE CUENTAS al ciudadano en mención, siendo infructuosa nuestra petición, ninguno de los proyectos anteriormente señalados no ha sido culminados, en la cuenta bancaria del Consejo Comunal solo se ha depositado la cantidad de 106.000, 00 bolívares otorgados por FUNDACOMUN. (…);
3.- Copias Certificadas del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Hato Llanero, donde se deja constancia de la reestructuración del referido Consejo Comunal, así como Copias Certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Banco Comunal Hato Llanero; remitidos mediante comunicación de fecha 14 de Agosto del año 2008, N° 7060-258, emanada del Registrador Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico.
4.- Informe de Seguimiento de Proyecto a la Comunidad de Hato Llanero, Municipio Ortiz, Parroquia Ortiz, informe éste levantado por el licenciado Carlos Rojas, TSU Alida Arreaza representantes de FUNDACOMUNAL y por el FIDES el Ingeniero Arquímedes Cárdenas, y consignado en el Despacho Fiscal por la ciudadana BLANCO CARMEN LEORINDA titular de la cédula de identidad N° V-14.811.926, informe que señala incongruencia entre lo inspeccionado, lo dicho por los representantes de la Comunidad y lo señalado por el ciudadano EMILIO JOSÉ PONCE HIDALGO, observándose irregularidades en la ejecución de la obra y el monto señalado;
5.- Denuncia interpuesta por los habitantes de la Comunidad Hato Llanero en ese Despacho Fiscal en fecha 26-08-2009, debidamente firmados por quienes se identifican como representantes de la misma y en la cual señalan irregularidades del manejo de los recursos que le fueron aprobados por los institutos regionales como FUNPAGUA, FUDACOMUNAL y FUNDACOMÚN, en la cual refrieren que FUNPAGUA le otorgó 100.000.000 millones de bolívares que serían empleados 50% para la construcción de una Escuela y el otro 50% para la reparación de la Carretera, el ciudadano EMILIO PONCE dispuso de este dinero sin consultar con la comunidad y hasta la presente fecha no ha dado respuesta alguna, igualmente en fecha 12ENE2008 FUNPAGUA le otorgó la cantidad de 110.298.298 bolívares que serían destinados 40.000 bolívares para la culminación de la escuela, y 70.298.472 bolívares para la instalación del sistema de bombeo, siendo dispuesto de la misma forma sin consultar por parte del ciudadano EMILIO PONCE, el 31DIC2007 le fue aprobado por FUNDACOMUNAL la cantidad de 106.000,00 bolívares destinado para la construcción de un Ambulatorio, igualmente solicitamos que las cuentas bancarias de la entidad financiera BANFOANDES sean investigadas para conciliar los recursos asignado;
6.- Informe Preliminar 01-04-08AIF CONSEJO COMUNAL “HATO LLANERO”, informe éste levantado por la Lic. OVEIDA OLIVO AUDITOR INTERNO de FUNPAGUA el cual se orientó hacia la evaluación de las operaciones Administrativas, Financieras y de Gestión efectuadas en el período Enero- Diciembre 2007 y Enero-Marzo 2008, en cuyo Resumen Final de las Observaciones se establece un faltante de los recursos asignados, que fue utilizado material de baja calidad para lo que acorta en el tiempo la durabilidad de la obra, que el tablero de control de mando de la obra de la bomba colocada no corresponde con especificaciones en la factura y no se encontraba en funcionamiento y doble cancelación por un mismo concepto.
7.-Comunicación N° 08-02-01418 de fecha 23SEP2009 emanado de la Contraloría General de la República y suscrita por el Director Encargado de Declaraciones Juradas de Patrimonio Silvio Godoy Castillo, en el cual informa que el ciudadano EMILIO JOSÉ PONCE HIDALGO titular de le cédula de identidad N° V-14.538.432, no se encuentra registrado en el sistema de Declaraciones Juradas de Patrimonio;
8.- Comunicación USGB/9425/2009 de fecha 30OCT2009 emanado del Banco BAFOANDES, donde informa que el ciudadano EMILIO JOSÉ PONCE HIDALGO titular de la cédula de identidad N° V-14.538.432 figura como firma autorizada en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0078-99-001000-4153 cuya apertura fue el 19SEP2006, registrando su último movimiento el 12MAR2009, encontrándose cerrada, y la Cuenta Bancaria Corriente N° 0007-0078-97-0000001104 cuya apertura fue el 13OCT2006, registrándose su último movimiento el día 20MAR2009, perteneciente al Banco Comunal Hato Llanero RL, identificada con el registro de información N° J-316.629.970;
9.- Inspección de la Contraloría del Estado Guárico Dirección de Control de la Administración Estadal Descentralizada, la cual se realizó a los fines de verificar el estado actual de la obras ejecutadas por el Banco Comunal “Hato Llanero” del Municipio Ortiz Estado Guárico, de cuyo contenido se destaca en cuanto a la Culminación de la Construcción de una Escuela Bolivariana en el Asentamiento Campesino, que las cantidades de materiales a utilizar fueron sobre estimados, algunos de los cuales se encontraban a la intemperie en las adyacencias de la escuela y otros no se pudo constatar la existencia física.

Consideraciones para decidir:

La Defensa solicita la Nulidad Absoluta del Informe de Seguimiento de Proyecto a la Comunidad de Hato Llanero, Municipio Ortiz, Parroquia Ortiz, informe éste levantado por el licenciado Carlos Rojas, TSU Alida Arreaza representantes de FUNDACOMUNAL y por el FIDES el Ingeniero Arquímedes Cárdenas en virtud de que no está suscrita por las personas que lo realizan, a tal efecto y ante situaciones análogas ha señalado la Corte de Apelaciones de esta misma Sede Judicial en Decisión Nº 23 de fecha 21.05.2010 lo siguiente:

“En relación a los señalamientos sobre la cadena de custodia, resulta menester señalar que quienes integran este Órgano Jurisdiccional, constituidos en Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2010, se precisó lo siguiente:

“(…) no todo incumplimiento de una forma procesal genera la nulidad del acto, pues se debe precisar si el principio o derecho fundamental que protege la norma procesal fue afectado, en este caso será nulo, de lo contrario se debe procurar su subsanación. Nótese que nuestro ordenamiento jurídico acoge criterios antiformalistas, atendiendo al desarrollo de principios (economía procesal, celeridad) de vital importancia en el actual sistema acusatorio, evitando injusticia a través de las formas procesales como dilaciones indebidas; reflejo de ello por ejemplo el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, únicamente consagra la nulidad en las sentencias y autos que emanen del ejercicio jurisdiccional cuando sea omitida la firma del juez o secretario.
En tal sentido, es necesario el estudio del caso en particular, para evaluar si la trasgresión o irregularidad en la aplicación de la forma procesal menoscaba directamente el derecho fundamental y conlleva la nulidad del acto o atiende esta tendencia antiformalista que pondera la interpretación de las instituciones procesales en beneficio de un proceso penal cuya dirección es la resolución de la controversia de fondo, la cual debe ser resuelta de manera expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles (26 y 257 CRBV); y en donde, a pesar de la infracción procedimental el principio fundamental no fue violentado o puede haber sido perfectamente tutelado a través de otras previsiones.
En el presente caso, igualmente debe ser considerado que las planillas de cadena de custodia no constituyen medios de prueba, sino que constituyen medios de certeza de la realización de un acto, cumpliendo con la legalidad vigente, en otras palabras que se han respetado las formas y trámites exigidos en cada momento de la Ley para que el acto sea válido, pero a pesar de ser anulable cuando el error es de carácter no esencial, es decir, no se causó agravio a las formalidades esenciales, este tipo de acto puede ser convalidado quedando de modo implícito en la norma la diferencia entre nulidades no convalidables de aquellas saneables”.

En atención a ello, es de hacer notar que, como ya se reflejó, consta a los folios 44 al 50, acta de investigación penal, donde se reflejan las circunstancias en que se produjo el ingreso de los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el local identificado como HEVEAGRO, previa autorización del propietario identifcado como Marcos Tulio Guevara Bello; señalándose de manera expresa los nombres y apellidos que efectuaron dicho procedimiento, así como, la identificación de las personas que presenciaron el acto y aquellas que fungen como testigos instrumentales del mismo, la identidad de la persona que se identificó como propietaria del inmueble a ser registrado, la descripción de las evidencias físicas incautadas producto del registro y cada una de las experticias practicadas en el inmueble sobre la aeronave tantas veces mencionadas en el cuerpo del presente fallo.

De igual forma, se evidencia en las actuaciones, los Registros de Cadena de Custodia de las evidencia físicas colectadas Nros. 0030-10, de fecha 12/02/2010, 0031-10, de fecha 12/02/2010, 0032-10, de fecha 12/02/2010, cursantes a los folios 63 al 66, identificadas como caso Nº H-843-468, donde se deja expresa constancia del funcionario que las colecta y custodia, este es, el Agente José Luís Mujica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones Contra Drogas, observándose igualmente que, cursa a los folios 92 al 96, comunicaciones suscritas por el Comisario Jefe de la División de Investigación contra Drogas del referido cuerpo detectivesco, remitiendo a los diferentes departamentos, las evidencias decomisadas y reflejadas en las planillas de cadena de custodia de evidencias debidamente numeradas con el objetos de ser sometidas a las experticias correspondientes; verificándose igualmente comunicación dirigida al Comandante de la Base Aérea Manuel Ríos, folio 97, donde se le informa que la aeronave siglas YV1119, objeto de la investigación, quedará bajo su guarda y custodia; dicho lo anterior considera esta alzada que la omisión denunciada es perfectamente subsanable, por cuanto, mediante la promoción y evacuación de testimoniales en ejercicio del principio de contradicción podrán las partes aclarar cualquier duda que nazca con respecto a la muestra o prueba de orientación practicada en el sitio del suceso, cual de los funcionarios debidamente identificados en el acta de procedimiento la realizó, así como el tipo de muestra que se colectó; constituyendo en consecuencia la omisión enunciada una formalidad no esencial, por tal razón, se declara sin lugar esta denuncia…” (Subrayado del Tribunal)

Por lo que en atención a la omisión advertida por la Defensa, para quien aquí decide, constituye una formalidad no esencial, toda vez que los funcionarios que lo realizan se encuentran plenamente identificados así como los Organismos a los cuales están adscritos, cuyas declaraciones pueden ser incorporados en curso del proceso y convalidar la omisión, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta alegada por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto jurídico, así como los alegatos explanados por las partes en el desarrollo de la audiencia de presentación, quien aquí decide estima, que de los autos se desprende suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y MALVERSACIÓN DE FONDOS ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 57 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales merecen una pena privativa de libertad de 03 a 10 años y de 06 meses a 04 años ambos de prisión respectivamente y es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, así como que existen fundados elementos que hacen PRESUMIR, que el imputado EMILIO JOSE PONCE HIDALGO, ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, por cuanto se encuentra acreditado en autos las irregularidades en el manejo de los fondos otorgados por entes públicos al Banco Comunal “Hato Llanero” durante la gestión del imputado como Presidente del mismo, condición ésta que ha quedado igualmente evidenciada de las copias certificadas del Acta Constitutiva respectiva, ello se desprende de sendos Informes realizados y que cursan en autos siendo ellos: Informe de Seguimiento de Proyecto a la Comunidad de Hato Llanero, Municipio Ortiz, Parroquia Ortiz, informe éste levantado por el Licenciado Carlos Rojas, TSU Alida Arreaza representantes de FUNDACOMUNAL y por el FIDES el Ingeniero Arquímedes Cárdenas e Informe Preliminar 01-04-08AIF CONSEJO COMUNAL “HATO LLANERO”, informe éste levantado por la Lic. OVEIDA OLIVO AUDITOR INTERNO de FUNPAGUA, asimismo existe señalamientos directos hacia el imputado como responsable de las irregularidades que denuncian, por quienes se identifican como habitantes de la comunidad de “Hato Llanero”, por lo que se encuentran llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando la detención como legítima, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que sobre el mismo pesaba Orden de Aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con el mantenimiento de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, es procedente y ajustado a derecho en el presente caso bajo estudio, dado que se mantiene la presunción del peligro de fuga en razón a la pena a imponer, la cual para el delito más grave es de diez años en su límite máximo y el concurso real de delitos, ello de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la magnitud del daño causado, por cuanto es en un delito en contra del Patrimonio Público de conformidad con el artículo 4 de la Ley contra la Corrupción, así mismo en atención a la conducta del imputado frente al proceso, por cuanto habiendo recibido citación en dos oportunidades y habiendo incluso designado Defensor tal como consta a los folios 161, 162, 166 de la Pieza I y 144 y 147 de la Pieza II el mismo en momento alguno se presentó ante la representación fiscal a los fines de aclarar su situación y de colaborar con la investigación, manteniendo una conducta contumaz, configurándose entonces el tercer supuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EMILIO JOSE PONCE HIDALGO ello de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3°, 4º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial Internado Judicial de Apure, Estado Apure, en razón de su condición de ex funcionario policial. Líbrese Boleta de Encarcelación. Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado se exhorta al Ministerio Público a continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, debiéndosele remitir las actuaciones en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena agregar al presente asunto los documentos originales consignados por el imputado, y mantener las copias simples como cuaderno separado. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del Informe de Seguimiento de Proyecto a la Comunidad de Hato Llanero, Municipio Ortiz, Parroquia Ortiz, informe éste levantado por el licenciado Carlos Rojas, TSU Alida Arreaza representantes de FUNDACOMUNAL y por el FIDES el Ingeniero Arquímedes Cárdenas realizada por la Defensa. SEGUNDO: Se declara legítima la aprehensión del imputado EMILIO JOSE PONCE HIDALGO, de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y MALVERSACIÓN DE FONDOS ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 57 ejusdem. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Ministerio Público a que continué con la investigación y emita el correspondiente acto conclusivo. CUARTO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad acordada en fecha 15 de Julio de 2010 en contra del imputado EMILIO JOSE PONCE HIDALGO, de conformidad con el artículo 250, y numerales 2º, 3º, 4º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de Apure, Estado Apure, en razón de su condición de ex funcionario policial, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar menos gravosa. QUINTO: Se ordena agregar al presente asunto los documentos originales consignados por el imputado, y mantener las copias simples como cuaderno separado. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.-REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA,
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ABG. MILAGROS LADERA

EL SECRETARIO,

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ABG. JORGE TESARES