REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000039
ASUNTO : JL01-P-2000-000039


PENADO: RUDY RAFAEL PALMA LEAL

DECISIÒN: LIBERTAD PLENA

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente asunto, observa este Tribunal lo siguiente:

El ciudadano RUDY RAFAEL PALMA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.96, fue condenado a cumplir la pena de Once (11) años, Cinco (05) Meses, Trece (13) Días y Nueve (09) Horas de prisión, por considerarlo autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, revisto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.-
Por decisión de fecha 1º de diciembre del 2005, este tribunal acordó la gracia de conmutación de pena por confinamiento a favor del referido penado, y se dejó constancia que cumpliría la totalidad de la pena impuesta el 06 de agosto de 2010, acordándose su confinamiento en la ciudad de Caracas.-
Consta en actas comunicación recibida de la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, informando que el penado Rudy Rafael Palma Leal, se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado de Ejecución -
En fecha 28 de Enero del año 2.010, este Juzgado de Ejecución REVOCA el CONFINAMIENTO al penado RUDY RAFAEL PALMA LEAL, por cuanto cometió un nuevo delito y se ordeno su reclusión hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, es decir, hasta el 06-08-2.010 . Y así se decide:

Dispositiva

Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del circuito Judicial Penal, con sede en san Juan de Los Morros, estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA penado, RUDY RAFAEL PALMA LEAL, venezolano, mayor de edad, natural del Sombrero estado Guárico, fecha de nacimiento el 08-08-1976, soltero, agricultor, y titular de la cédula de identidad V-15.711.960, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, quien ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, y razón de ello decreta su LIBERTAD PLENA y declara CONCLUIDO el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficio al director del referido centro carcelario con Boleta de Excarcelación del referido penado, siempre y cuando no exista otra orden de detención por otro asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJCUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA