REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001577
ASUNTO : JP01-P-2009-001577

PENADO: LISSET ALEXANDRA HERNANDEZ
DECISION: NEGATIVA DE LA SOLCITUD DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA

Visto la solicitud del abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VITORIA, defensor publico con competencia penal en la fase de ejecución, quien actúa en nombre de la penada LISSET ALEXANDRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.394.302, recluido en el Anexo Femenino de la Penitencieria General de Venezuela, quien solicita sea acordado a su defendida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
En fecha 07- 05- 2.009, se le CONDENA LISETT ALEXANDRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el 02/10/75, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de LEÓN BORGES (F) y de JOSEFA HERNÁNDEZ (V), domiciliada en la Calle Zamora, Casa S/N, cerca del local comercial Aguaquin, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.394.30, cumplir la pena de tres (03) Años de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgado en fecha 22-01- 2.010 le Ejecuta la sentencia y se desprende, que según el referido computo
En fecha 22-01-2.010, fue negada la solicitud del beneficio de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no cumplir con los requisitos del 493 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 06 de Agosto del presente año es consignada y ratifica Oferta Laboral, el ciudadano Hugo Antonio Vale Goyo, presidente de la Cooperativa “ Meneco de Guárico” . R.L, es decir la penada LISSET ALEXANDRA HERNANDEZ, así cumple con los requisitos establecidos en la norma, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, pero es el caso que nos encontramos en uno de los delitos de lesa humanidad, vinculados al tráfico de estancias estupefacientes y psicotrópicas, que entrañan conductas vinculadas que perjudican al genero humano, de allí que esos delitos requieren de una perspectiva de tutela en clave colectiva de protección a los grupos expuestos y atañen asegurar la integridad del derecho a la salud que esta contemplado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como derecho social fundamental.

Por otra parte, es Jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerar al Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en todas sus modalidades, como un delito de lesa humanidad, según el cual las acciones constitutivas de las conductas punibles lesionan de manera ostensible la salud física y moral de la población (Sentencia Nº 1114/2006, caso Lisandro Heriberto Fandiña).
Señala la sala Constitucional, que los delitos considerados de lesa humanidad, entre ellos los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entrañan conductas que perjudican al género humano, de allí… que requieran de una perspectiva de clave colectiva de protección de los grupos expuestos…que atañen en especial a asegurar la integridad del derecho a la salud, contemplado en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Igualmente indica la sala, que para esos casos se debe aplicar el contenido del artículo 29 eiusdem: …”Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa podemos observar que la penada de autos fue condenada por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor Menor delito éste considerado por la Jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, como un delito de lesa humanidad, toda vez que dicha conducta perjudica al género humano, ocasionando lesiones a la salud física y moral de la población, en tal sentido, siguiendo el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien aquí decide, que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud y en consecuencia se NIEGA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA, el beneficio de LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, a la penada, LISETT ALEXANDRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el 02/10/75, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de LEÓN BORGES (F) y de JOSEFA HERNÁNDEZ (V), domiciliada en la Calle Zamora, Casa S/N, cerca del local comercial Aguaquin, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.394.30, actualmente recluido en el Anexo Femenino de la Penitencieria general de Venezuela, con sede en la ciudad de san Juan de los Morros, del estado Guárico, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 29, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 479. 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluida la penada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA