REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002698
ASUNTO : JP01-P-2009-002698

PENADO: RAFAEL ANGEL PAREDES MORALES.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO-
DECISIÓN: ACUERDA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.

Visto el acta que antecede, donde fue entrevistado el penado, RAFAEL ANGEL PAREDES MORALES, quien solicita al Tribunal se inicie el procedimiento para la Redención Judicial de la Pena para su patrocinado y revisadas las actas que conforman el asunto penal seguido contra el señalado ciudadano, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 23-02-2.010, el Juzgado Cuarto de Control Condeno al penado RAFAEL ANGEL PAREDES MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.631.332, de 40 años de edad, natural Maracaibo Estado Zulia, donde nació el día 18.08.1969, oficio obrero, domiciliado en Callejón Teobaldo Mieres, casa Nº 24, San Juan de los Morros Estado Guárico a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias establecidas en el artículo 16 del Código Penal .
El precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la sede del Internado Judicial Los Pinos, con sede en esta ciudad desde el 13 -06- 2009, estando ininterrumpidamente detenido hasta el día de hoy 12-08-2.010, lo que suma un tiempo de detención de Un (01) año Un (01) mes Veintinueve (29) Días. El artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si se considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.
En este sentido, la solicitud del defensor del penado esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al penado ANGEL RAFAEL PAREDES MORALES, titular de la cédula de Identidad N° V-10.631.332, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud deL penado ANGEL RAFAEL PAREDES MORALES, titular de la cédula de Identidad N° V-10.631.332, ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial Los Pinos con sede en San Juan de Los Morros del estado Guárico, con el fin de que incluyan al referido penado en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado, ANGEL RAFAEL PAREDES MORALES, titular de la cédula de Identidad N° V-10.631.332, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros.-
Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del centro de Reclusión del penado y acompáñese copia certificada de la sentencia condenatoria y del cómputo practicado al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Publíquese .Diarícese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA