REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000935
ASUNTO : JP01-S-2003-000935
PENADO: FELIX ORLANDO VELAZQUEZ NARANJO
DECISIÓN: PERMISO TRANSITORIO.
JUEZA TITULAR: Abg. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000935
ASUNTO : JP01-S-2003-000935
PENADO: FELIX ORLANDO VELAZQUEZ NARANJO
DECISIÓN: PERMISO TRANSITORIO.
JUEZA TITULAR: Abg. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.-
Visto el oficio Nº 100302, procedente de Centro de Tratamiento Comunitario General “Ezequiel Zamora” sucrito por la Directora suscrito por la Abg. Olgamar Tamara en su condición de Directora (E) y la Abg. Nancy Dìaz, Delegada de Prueba, quienes solicitan PERMISO DE SUPERVISIÒN ESPECIAL a favor del penado FELIX ORLANDO VELAZQUEZ NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.295.166 y acompaña Acta de permiso de Supervisión especial, firmada por los Miembros CONSEJO DE EVACIÒN EVALUACIÒN, de fecha 20- 07- 2.010, el cual riela a los folios 185 y 186 a la pieza N° 05 del presente asunto, quien se encuentra del Centro de Tratamiento Comunitario “General “Ezequiel Zamora”, a favor del referido penado, FELIX ORLANDO VELAZQUEZ NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.295.166, mediante al cual se aprecia Informe Favorable para conceder Permiso Transitorio para salir del centro e indica textualmente lo siguiente:
…….”haber logrado demostrar con su comportamiento de su disposición en cumplir con las condiciones y exigencias del Régimen Abierto, aunado a que ha tenido progresividad en las áreas que son evaluados” , quien ingreso al Centro de Tratamiento en fecha 13-05-2.008 y permanecerá residenciado en la siguiente dirección: Sector Tricentenario Dos, Calle Principal, Casa Nº 33, Altagracia de Orituco Estado Guárico; notificando a las autoridades de este Centro de Tratamiento Comunitario, cualquier cambio de residencia que llegara efectuar.
Se observa que el Informe Favorable, para la solicitud es para que el penado pueda ausentarse del lugar donde se encuentra pernoctando, por ser una persona que cumple con todos los requisitos de Ley, conforme lo señala el informe suscrito por la Directora del Centro Comunitario y la Delegada de Prueba que son las personas idóneas para hacer tal solicitud que conocen de cerca la conducta del penado, ante el Delegado de Pruebas y más cuando el penado quien está en este momento en una etapa de reinserción social dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena bajo la supervisión del delegado de prueba asignado por el Estado, como es el presente caso, y siendo que dentro de las actuaciones propias de la fase de ejecución le corresponde al Juez estudiar la posibilidad de otorgamiento de salidas por circunstancias especiales cuyas conductas lo merezcan, y su evolución lo permita, estima este sentenciador que el motivo de la solicitud procede de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 02 de la ley de Régimen Penitenciario, en resguardo de los derechos humanos del penado y del su proceso de resociabilización. Por tales razones, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PERMISO ASUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado FELIX ORLANDO VELAZQUEZ NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.295.166, para que se residencie en la siguiente dirección: Sector Tricentenario Dos, Calle Principal, Casa Nº 33, Altagracia de Orituco Estado Guárico; notificando a las autoridades de este Centro de Tratamiento Comunitario, cualquier cambio de residencia que llegara efectuar, siempre manteniendo la información necesaria con este Juzgado Primero de Ejecución y ASI se DECIDE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 02 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG: ZAIDA ÁVILA