REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000967
ASUNTO : JP01-P-2006-000967

PENADO: JOSE HILARIO COA RAVELO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la Ejecución de sentencia que antecede, de fecha 15-06-2.010, donde fue condenado el ciudadano JOSE HILARIO COA RAVELO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 27-12-1979, de años 26, soltero, profesión u oficio: agricultor; titular de Cédula de Identidad N° V-14.870.695, hijo Teresa Ravelo (v) y Pedro Coa (v), residenciado en Sector Campo Alegre, Calle Sucre, casa N. 0299, El Sombrero estado Guarico, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÒN de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 6º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándola a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado, JOSE HILARIO COA RAVELO, venezolano, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-14.870.695, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, acompañar copia de la sentencia definitiva y del presente auto, para realizar el examen Psico social al referido penado, y así facilitar la realización del informe, por estar residenciado en esa jurisdicción. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones . Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA