REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001999
ASUNTO : JP01-P-2008-001999


PENADO: LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO
DECISIÓN: NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el escrito presentado por el Abogada ANA HELENI SALEH PICON, defensor Público N°-05 (E9 con competencia en la fase de ejecución de Sentencias, quien actúa en representación del penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO titular de la Cédula de Identidad personal N° V-17.788.318, en el cual solicita al Tribunal se pronuncie de las resultas en caso positivo de la EVALUACION PSICOSOCIAL…a los fines de otorgar la medida de libertad en la modalidad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION, de conformidad con el artículo 593 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y solicita la de conmutar el resto de la pena que le falta por cumpliren CONFINAMIENTO .
A los fines de decidir este Tribunal observa:
El penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO titular de la cédula de identidad N°V-17.788.318, quién es venezolano, nacido en fecha 25-07-1986, natural de la Victoria, mayor de edad, soltero, profesión u ocupación taxista, hijo de Ana Mercedes Alvarado (v) y José Gregorio Alejo (v), residenciado en el Barrio Los Colorados, calle Nro. 08, casa 1-5 en Villa de Cura Estado, Aragua, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, quien ha permanecido detenido desde el 12- 06- 2.008, hasta el día de hoy 25-08-2.010, seria DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS más la redención de fecha 10-08-2.009, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y mas la redención de esta misma fecha es decir del 25-08-2.010, de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza una detención de tiempo éste que de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ahora bien, tiempo este que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se descontara de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO VEINTIDOS(22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día 17-09-2.011, oportunidad en que se le otorgará su libertad plena. El citado penado ha superado el tiempo de pena cumplida para optar a cualquier medio Alternativo de Cumplimiento de Pena.
En fecha 11 de Agosto del presente año, este Juzgado de Ejecución se pronuncio en relación a la solicitud de la defensa, decisión esta que consta a los folios 88 al 89 de la pieza Nº 03, del presente asunto, se pronuncio en los términos siguientes: “NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.318, de 23 años de edad, natural de Villa de Cura estado Aragua, sector Los Colorados Callejón 8 Nº 1-5, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos, en esta ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en virtud de que el Informe Técnico, arrojo resultado DESFAVORABLE, no estando apto el penado para el otorgamiento del beneficio solicitado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493.1º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.” Es por ello que no puede este Juzgado, no puede tomar decisión sobre lo ya acordado.
Respecto a la otra solicitud de la defensa técnica, de que se otorgue a su defendido la gracia de la conmutación del resto de la pena en confinamiento, se considera esta instancia que aun cuando el tiempo de la pena cumplida ha sido superado por el penado, se requiere otros requisitos de ley para estudiar la posibilidad de otorgar la Gracia de Conmutar el resto de la pena en Confinamiento, al penado Luís Felipe Alejo Alvarado, y al no constan los mismo en el presente asunto se NIEGA la solicitud de la defensa, de otorgar la Gracia de Conmutar el resto de la pena en Confinamiento al penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.318, recluido actualmente en el Internado Judicial Los Pinos de esta Ciudad de San Juan de Los Morros.

DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas, este Juzgado de Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA la solicitud de la defensa, por cuanto en fecha 11 de Agosto del presente año, este Juzgado de Ejecución se pronuncio en relación a su solicitud, la cual consta a los folios 88 al 89 de la pieza Nº 03, del presente asunto, en los términos siguientes: “NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.318, de 23 años de edad, natural de Villa de Cura estado Aragua, sector Los Colorados Callejón 8 Nº 1-5, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos, en esta ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en virtud de que el Informe Técnico, arrojo resultado DESFAVORABLE, no estando apto el penado para el otorgamiento del beneficio solicitado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493.1º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.”SEGUNDO: NIEGA la solicitud de la defensa, de otorgar la Gracia de Conmutar el resto de la pena en Confinamiento al penado LUIS FELIPE ALEJO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.318, por cuanto aun cuando se encuentra superado el tiempo de la pena cumplida, no consta los requisitos de ley para estudiar la posibilidad del otorgamiento del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta informativa al penado, con copia de la presente decisión para ser agregada a su expediente carcelario. Publíquese. Diarícese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA