REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005625
ASUNTO : JP01-P-2009-005625

PENADOS: PEREZ ZARRAMERA JACKSON ENRRIQUE Y CRISTIAN ALEXANDER RAMIREZ
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fueron CONDENADOS los ciudadanos PÉREZ ZARRAMERA JACKSON ENRRIQUE, venezolano, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 22-05-1961, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-19.961.787, hijo de Zorelis Zarramera y Carlos Enrique Pérez, Residenciado en Sector la Poncha Ipare, Calle 02, Casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia Ejecútese la presente sentencia de acuerdo al 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes, el penado fue detenido en fecha 23 de Septiembre del año 2.009 hasta el 07 de Mayo del año 2.010 fecha en que se otorga Medida Cautelar Sustituta a la Privativa de Libertad, lo que totaliza un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Año Siete (07) Meses y Dieciséis (16) Días y CRISTIAN ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 05-01-1991, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.232.844, hijo de Yoiris Ramírez, Residenciado en Sector la Poncha Ipare, Calle 01, Casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado, HISBEL YIVANNY BARRIOS GARCIA, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico social al penado, en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva y al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y boleta informativa al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones . Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA