REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000478
ASUNTO : JP01-P-2007-000478

PENADA: MIRIAN JOSEFINA TREJO SERRANO
DECISIÓN: REVOCATORIA DE BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el Oficio Nº 12f 9-0444- 2010, suscrito por el Abogado LEOMAR ENRIQUE LEON CABRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, en Materia de Ejecución de Sentencia, relacionado con la penada MIRIAN JOSEFINA TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.828.787, que señala:

“En fecha 06-07-2.009, el despacho a su digno cargo otorgó a la penada MIRIAN JOSEFINA TREJO, Permiso de Trabajo Externo con salida de lunes a viernes, de 6:00 a.m. hasta las 5:00p.m sin salida los días Sábados, Domingo y Feriados, lo cual se evidencia en oficio signado bajo el Nº, 688 de fecha 06 de julio del año 2.009. En este mismo orden de ideas la interna (penada) ut supra mencionaba, salio para la jornada de trabajo normalmente el día jueves 01 de julio del corriente año, en la hora acordada”.
“En fecha 01 de Julio del año 2010, encontradme constituido, en las instalaciones del Centro de Reclusión Femenino de la Penitencieria General de Venezuela, realizando visita de Inspección Extraordinaria, se solicita por parte de la Directora del citado Centro Med. Gloria Liscano, de manera rápida y urgente mi presencia, conjuntamente con una funcionaria de custodia, en las instalaciones de la Caja de Trabajo Penitenciario, ubicada en la parte externa del Centro de Reclusión Femenino , indicando que se estaba realizando un procedimiento de Flagrancia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en ese sentido me traslado al referido lugar conjuntamente con la directora antes mencionada , el Fiscal 72ª NN, Abg. Damián Correa y dos funcionarios de custodias… logrando avistar dos ciudadanas y una infante, las cuales estaban siendo retenidas de manera pacifica por el Cáp.(GNB) Ovely Daniel Fernández…… identificadas como MIRIAN TREJO SERRANO( la cual purga pena en el C. R. F. P. G. V, en la modalidad de Trabajo Externo, DAMARIS JOSEFINA TREJO y la niña BARBARA BETANIA, siendo esta ultima quien tenia entre su ropa interior un paquete de regular tamaño contentivo de la presunta droga. Acto seguido la funcionaria de custodia Dairilis Pérez procedió a la revisión corporal de las personas anteriormente descritas, logrando incautar en el interior de la ropa de la infante un envoltorio de color azul elaboradote material sintético, contentivo en su interior de restos de vegetales de olor fuerte de un tamaño aproximado de 15cm * 20cm.Posteriormente fue notificado del hecho del fiscal auxiliar 16 de esta Circunscripción Judicial , quien luego de girar las instrucciones pertinentes al caso a los efectivos castrenses, ulteriormente presento a las ciudadanas MIRIAN TREJO SERRANO Y DAMARI JOSEFINA BOLIVAR TREJO, ante el tribunal Cuarto de Control, por la comisión flagrante del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS Estupefaciente Y PSICOTROPICAS.
“De acuerdo a lo explanado anteriormente y conforme al principio de progresividad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 272 y en la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 2 y 7, ha quedado taxativamente demostrado a través de la actitud asumida por la penada que nos ocupa, el rechazo a una efectiva reinserción social y su deseo constante en transgredir las normas venezolanas, toda vez que la misma es reincidente en la comisión del delito, lo cual ha criterio de este representante del Ministerio Publico, constituye una continua amenaza para las personas que pudiesen verse afectadas por la actitud negativa e irresponsable, expresada por la penada TREJO SERRANO MIRIAN JOSEFINA , tal y como sucedió en el presente caso, donde participo su hija DAMARYS JOSEFINA BOLIVAR TREJO, utilizando la inocencia de su nieta BARBARA BETANIA, de tan solo 03 años de edad, para la comisión del delito.. Por tal motivo, solicito que en consecuencia proceda la inmediata REVOCATORIA O SUSPENSIÒN de PERMISO DE TRABAJO EXTERNO de Manera Formal y se aprecie y se valore como soporte nomotético de dicha información los siguientes medios probatorios : 1) Copia fotostática del Acta policial, de fecha 01-07-2.010…2) Copias fotostáticas del Actas de entrevistas de fecha 01-07-2.010...Copia fotostática de Audiencia de presentación de fecha 02-07-2.010, del Juzgado Cuarto de Control ,asunto JP01-P-2.010-3340….”


Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal lo siguiente:

El Juzgado Tercero de Control de este circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 11 de junio 2007, (folios 111 al 115), condeno a la ciudadana TREJO SERRANO MIRIAN JOSEFINA a cumplir la pena de OCHO (0) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley, al ser responsable en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 02 de Julio del año 2.009, cursa a los folios 277 del la pieza Nº 01 decisión donde este Juzgado otorga Permiso para laboral en la caja de Trabajo a la penada MIRIAN JOSEFINA TREJO SERRANO y se remite oficio a la directora del centro de reclusión para su ejecución en fecha 06-07-2.009, folio 688 del la misma pieza del presente asunto

Consta en actas según el último cómputo de pena efectuado por este Tribunal de Ejecución Nº 01, que cumpliría la totalidad de la pena impuesta el 28 -11-2013.
En la solicitud del Ministerio Publico se aprecia que la penada Miriam Trejo fue privada Preventivamente de Libertad por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de estado Guárico, en fecha 02 de Julio del año 2.010, y recluida en el anexo femenino de la Penitencieria general de Venezuela.
Dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”
Sobre la base legal de las consideraciones antes señaladas, y que constan en las actuaciones, quién suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de pena por el incumplimiento de las condiciones impuestas. En consecuencia, siendo esto así la penada no podrá optar ha otro medio Alternativo de Cumplimiento de Pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado a favor de la penada MIRIAM JOSEFINA TREJO SERRANO, venezolana, Cédula de Identidad Nro. 6.828.787, de 49 años de edad, nacida el 03-03-1961, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de profesión u oficio doméstica, estado civil soltera, hijo de Pedro José Trejo (V) y Cira Serrano (V), y residenciada en el Barrio La Caridad, calle 10, casa Nro 08, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitencieria General de Venezuela, haciéndole saber que le fue revocado el beneficio acompañando Boleta de Encarcelación y de la presente decisión, en razón de encontrarse privada por el Juzgado Cuarto de Control de este circuito Judicial penal. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJCUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORS FIGUEROA

LA SECRETARIA


ABG ZAIDA AVILA