REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001736
ASUNTO : JP01-P-2006-001736


PENADO: FRANCISCO JOSÈ ZAPATA ZAPATA
DECISIÒN: TERMINADO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUETAS POR CONFINAMIENTO
FISCALIA: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PÙBLICA Nº 05 EN LA FASE DE EJCECUCIÒN DE SENTENCIA

Revisado el presente asunto que se le sigue al penado FRANCISCO JOSE ZAPATA ZAPATA, este Juzgado de Ejecución en fecha 23 de Marzo del año 2.010, solicita mediante oficio Nº 332, al registrador Civil del Municipio Urdaneta del estado Aragua, información sobre el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al referido penado de presentaciones cada Treinta (30) Días por ante ese despacho:
Se recibe l oficio N° 045-2.10 de fecha 20 de Abril del año 2.010, suscrito por Luzmila Josefina García, registradora Civil Municipal, Barbacoas estado Aragua, donde remite a este Juzgado INFORME DE FINALIZACIÓN del penado FRANCISCO JOSE ZAPATA ZAPATA, de titular de la cédula de identidad N° V-4.392.188, en el presente asunto, a lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico observa:
Se recibe solicitud de la defensa en relación a la Libertad Plena del penado, por finalización del régimen de presentaciones impuestas por este juzgado al momento del otorgamiento del Confinamiento.

El Penado ZAPATA ZAPATA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.392.188, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, en fecha 16 de Mayo del 2008, la cual corre inserta a los folios 82 al 105 de la tercera pieza del presente asunto, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.-

En fecha 13 de Noviembre del año 2.008, como se aprecia decisión dictada por este Juzgado, mediante la cual se acuerda conceder al penado ZAPATA ZAPATA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.392.188, la fórmula alternativa de cumplimiento de condena de CONFINAMIENTO, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de entre varias condiciones presentarse mensualmente ante el Registrador Municipal de Calabozo, del estado Guárico, hasta el 23-06-2.10, fecha en que cumplió la totalidad de la pena impuesta..
Cursa a los folios 299 de la pieza 03 del expediente, oficio N° oficio 045-2.010 de fecha 20 de Abril del año 2010, que acompaña copias certificadas del Control de asistencia del penado ZAPATA ZAPATA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.392.188,hasta el 23-06-2.010, quiere decir que ha de Finalizado, el régimen de prueba impuesto por este Juzgado, y cumplió ante el Registro Municipal con sede en la ciudad de Barbacoas, estado Aragua.
Siendo esto así, se aprecia de las actas procesales, así como el informe de conducta referido, que el penado, ZAPATA ZAPATA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.392.188, ha dado total y cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por efectos del medios alternativo de cumplimiento de pena concedido por este Juzgado, lo que a juicio de quien sustenta la presente decisión la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida y así debe ser declarado por el Tribunal.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO, por finalización del régimen de prueba impuesto en fecha 13-11 -2.008 y finalizado en fecha 23-06-2.010, por CONFINAMIENTO, en relación a la causa que se le sigue al penado, ZAPATA ZAPATA FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.392.188,, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en el Sector Los Cedros, San Juán de Los Morros, en fecha 27-08- 1.951, casado, obrero, hijo de Jana María Zapata y Camilo Zapata, por la por cumplimiento de la condena por la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para excluir del sistema cualquier solicitud en relación al presente asunto. Líbrese los oficios que correspondan. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG: ZAIDA AVÍLA