REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002824
ASUNTO : JP01-P-2007-002824
PENADO: JOSE DELMIRO VILLAROEL
DECISIÓN APERTURA DEL MEDIO ALTERNATIVO DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Visto el escrito, del abogado DANIEL MONTANI ALBERTO VILORIA, defensor Público N° 05, con competencia en la fase de Ejecución de Sentencia adscrito a la Unidad de Defensa Pública, actuando en su condición de defensor del penado JOSÉ DELMIRO VILLARROEL, solicitando se sirva aperturar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al referido penado, a lo que este Juzgado observa para decidir lo siguiente:
En fecha 19 de Diciembre del año 2.007, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Condeno por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al ciudadano Delmiro José Villarroel, suficientemente identificado en autos, a la pena de Seis (06) años, cinco (05) meses, veintitrés (23) días y dieciocho (18) horas de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En fecha 30 de Abril del año 2.008, este Juzgado determino las fechas en las cuales el penado pueda solicitar su libertad como formula de cumplimiento de la pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son Destacamento de Trabajo: 13 de diciembre de 2009 a las cuatro y treinta (04:30) de la mañana; Régimen Abierto: 26 de junio de 2010 a las 04:00 horas de la tarde; Libertad Condicional: 24 de agosto de 2012 a las dos (02:00) de la tarde, y Confinamiento: 08 de marzo de 2013 a la Una y Treinta (01:30) horas de la madrugada. En razón del único y este computo de pena realizado al penado JOSÉ DELMIRO VILLARROEL, quien le corresponde el Medio Alternativo de cumplimiento de pena como es el destacamento en fecha en fecha 13 -12-2.009, pues sin embargo, por estar próximo a cumplirse, como es sabido los requisitos, requieren un tiempo prudenciar, para su obtención, en base a ello, se procede por no ser contrario a derecho, de acuerdo a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la APERTURA solicitada por la defensa del tramite legal para optar al medio alternativo de cumplimiento de pena al penado JOSÉ DELMIRO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.063.290, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en consecuencia se acuerda solicitar, Informe Psico-social al Equipo Técnico que le corresponda, acompañándole el ultimo computo de pena. Carta de buena conducta del referido penado, expedida por el Director del centro de reclusión donde se encuentra actualmente, Certificación de Antecedentes penales y Constancia de que no haya cometido un nuevo delito o se le hubiere revocado algún medio alternativo otorgado con anterioridad, a la fecha de la presente solicitud. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJCUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG: ZAIDA ÁVILA