REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003803
ASUNTO : JP01-P-2005-003803



PENADO: JOSÉ DOMINGO SANABRIA SOTO

DECISIÓN: NEGAR MEDIO ALTERNATIVO DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.

Visto el oficio 140-09 , de fecha 11 de Junio del año 2.009, donde fue remitido a este Juzgado de Ejecución, INFORME PSICO-SOCIAL, realizado al Penado SANABRIA SOTO JOSÉ DOMINGO, de fecha 11-06-2009, por el Equipo Técnico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro De Evaluación y Diagnostico, Coordinación Regional Central el cual fue ordenado por este Juzgado, por lo que se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado SANABRIA SOTO JOSÉ DOMINGO, según el ultimo computo de fecha 15-02- 2.007, el Régimen Abierto a partir del 06- 08- 2.007; por lo que en fecha 11-06- 2.008, le fue Aperturado el Régimen Abierto, y le fue requerido los requisitos del mismo, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de Los Morros. Ahora bien el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo Aparte establece:”...El destino al establecimiento abierto puede ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta (1/3) de la pena impuesta……
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
De acuerdo con el auto de Ejecución el penado puede solicitar el beneficio del Régimen Abierto; previo el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente; consta a los folios 25 al 27, de la pieza N° 02 del presente asunto el INFORME TECNICO donde el Equipo Técnico emite su opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida alternativa de pre-libertad solicitada por el penado, SANABRIA SOTO JOSÉ DOMINGO por lo que este Juzgado considera que no cumple con uno de los requisitos señalados como es el establecido específicamente en el ordinal 3° artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo mas ajustado a derecho es NEGAR el medio alternativo de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO solicitada por el penado SANABRIA SOTO JOSÉ DOMINGO.

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta este Juzgado de Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda NEGAR el medio alternativo de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO solicitada por el penado SANABRIA SOTO JOSÉ DOMINGO, de titular de la cédula de Identidad Nº V-10.668.764, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 específicamente el indicado en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el Informe Técnico resultó DESFAVORABLE, para el otorgamiento del referido beneficio. Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros. Líbrese los oficios. Publíquese. Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA ÁVILA