REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000828
ASUNTO : JP01-P-2006-000828
PENADO: NEOMAR ARCANGEL SUAREZ BLANCO
DECISION: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la sentencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 08 de Diciembre de 2009, por el Tribunal Penal en funciones de Juicio nº 01,de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NEOMAR ARCANGEL SUAREZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.946, se ordena la su ejecución, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem, a lo que este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 08 de Diciembre del año 2009 fue CONDENADO el ciudadano, NEOMAR ARCANGEL SUAREZ BLANCO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad nº 16.364.946, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle primero de Mayo, casa Nº 09, Estado Guarico, profesión u oficio Comerciante, a cumplir la pena de Un (01) AÑO DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo, 4, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. En consecuencia hágase el computo en los términos siguientes: se aprecia que el referido penado estuvo detenido desde el 25-03-2006 hasta el 28-03-2006, fecha en que fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, seria un total de Tres (03) Días, faltándole por cumplir 0NCE (11) meses y VENTISIETE (27) DIAS, de la pena impuesta . Por ser procedente de acuerdo al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500; que la pena impuesta no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es la Apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado NEOMAR ARCANGEL SUAREZ BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.364.946, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Primero de Mayo, casa nº 09, San Juan de los Morros, Estado Guarico, profesión u oficio comerciante, de acuerdo a indicada norma, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado, acompañar copia del presente auto y copia certificada de la sentencia definitiva. Oficiar al Jefe del Archivo de este Circuito Judicial y demás extensiones a los fines que informe si fue admitida acusación contra del ciudadano, NEOMAR ARCANGEL SUAREZ BLANCO o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes, informarle al penado que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia con copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

EL SECRETARIO