REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de Agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001674
ASUNTO : JP01-P-2010-001674
PENADOS: DARIO JESUS MUÑOZ MORENO, MIGUEL ANGEL MORENO RUTH Y HUGO ALFREDO WILCHEZ
DECISIÓN: NUEVO COMPUTO

Revisada las actuaciones del presente asunto se acuerda realizar nuevo computo, en virtud de la ejecución de la sentencia en fecha 26-07-2010.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14 de Junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 102 al 109, mediante la cual condenó a los ciudadanos DARIO JESUS MUÑOZ MORENO, MIGUEL ANGEL MORENO RUTH, Y HUGO ALFREDO WILCHEZ, titulares de la Cédula Identidad Nº V- Nº 8.186.753, 12.169.267, y 17.467307, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser autores responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

Los ciudadanos DARIO JESUS MUÑOZ MORENO, MIGUEL ANGEL MORENO RUTH, Y HUGO ALFREDO WILCHEZ, fueron detenidos por primera y única vez en fecha 19-03-2010, hasta el día de hoy 13-08-2010 lleva un tiempo de detención de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por la comisión del delito que se ventilan, lo que indica que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN los cuales cumplen Pena en fecha DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE A LAS 12:00 P.M. (19-06-2012), fecha en la que se les otorgara su libertad plena.
Se deja sin efecto la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo acordado en el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 26/07/2010, en lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante los criterios mediante los cuales ha calificado como lesa humanidad aquellos delitos vinculados al trafico de Sustancias Psicotrópicas, quedando excluidos de los beneficios procesales, el indulto, la amnistía y el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. SENTENCIA Nº 1728 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1) PRACTICA NUEVO COMPUTO contra los ciudadanos DARIO JESUS MUÑOZ MORENO,venezolano, natural de Apure, nacido el 04-07-1961, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de RAMON DARIO MUÑOZ Y ROSA MORENO SEGUNDA, titular de la cedula de identidad Nº 8.186.753, residenciado en Barrio Bello Monte, calle Agrícola Nº 91, Palo Negro Estado Aragua, MIGUEL ANGEL MORENO RUTH, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el18-11-1975, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de MIGUEL EDUARDO MORENO, Y DILIA RUTH, titular de la cedula de identidad Nº 12.169.266, residenciado, en la Urbanización LA CROQUERA, sector E, fila 2,Nº 20, Palo Negro, Estado Aragua, HUGO ALFREDO WILCHEZ, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el 25-08-1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de ANA CECILIA WILCHEZ, Y PADRE DESCONOCIDO, titular de la cedula de identidad, Nº 17.467.307, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Altagracia, Nº 35, Maracay Estado Aragua por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente en recluidos en el Internado Judicial “LOS PINOS”, de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, en la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, determinándose que les falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN la cual cumplen Pena el fecha 19-06-2012, fecha en la que se les otorgara su libertad plena. 2) Se deja sin efecto la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 26/07/2010, en lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SENTENCIA Nº 1728 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN. 3) Se acuerda que los penados deberán cumplir su condena en la Penitenciaria General de Venezuela, para lo cual se ordena su traslado hasta dicho centro penitenciario, a tenor de los artículos 480 y 481 Eiusdem.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor, Líbrese traslado a los penados desde el Internado Judicial “LOS PINOS”, de la Penitenciaria General de Venezuela, hasta este Tribunal a los fines notificarlo de la decisión, se ordena el traslado de los mencionados penados hasta el Complejo Penitenciario Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, con su respectiva Boleta de encarcelación y oficio. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Zona Nº 05 a los fines de dejar sin efecto oficio Nº 791 de fecha 03/08/2010 y al Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

EL SECRETARIO

JORGE TESARE